Sociedad Comercializadora Nort Diesel LTDA. con Oscar Urdanivia Noriega Director Regional Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 77-2011 |
| Fecha sentencia | 30 mar 2011 |
| Recurso | Civil-proteccion |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil once.
A fs. 7 comparece don Milton Rodríguez Jorquera, en representación convencional de “Sociedad Comercializadora Nort Diesel Limitada”, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Granaderos N° 4197 de Calama, quien señala que viene en interponer recurso de protección en contra de don Oscar Urdanivia Noriega, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Antofagasta, que funda en los siguientes antecedentes:
La Sociedad Comercial Nort Diesel Limitada tiene su origen a partir de la transformación de la Sociedad de hecho “Riquelme Galleguillos Manuel Alberto y otros”, que fuera constituida como sociedad de hecho regular el 21 de septiembre de 2009 y luego de ejercer quince meses su actividad, los socios decidieron transformarla en una sociedad de derecho, específicamente en una de responsabilidad limitada y, con este fin, el día 13 de diciembre de 2010 suscribieron una escritura pública adecuando sus estatutos y constitución cuyo extracto se publicó el 3 de enero de 2011 y se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de El Loa, Calama, a fojas 20, bajo el N° 16 del año 2011.
Agrega que el 4 de febrero de 2011 concurrió a la oficina del Servicio de Impuestos Internos en Calama para registrar la transformación de la sociedad, pero a pesar de haber acreditado tener existencia legal, le negaron la inscripción arguyendo que era imposible que ella se practicara o bien registrar la transformación, porque las sociedades de hecho no tienen personalidad jurídica y, por lo tanto, no pueden revalidarse, negativa que es arbitraria e ilegal, no siendo un argumento sostenible negar que la sociedad de hecho carezca de personalidad jurídica, más aún si durante su existencia se le han reconocido los mismos atributos de una sociedad y se le ha reconocido aquélla.
La negativa a practicar la transformación constituye un acto que restringe o, por lo menos, perturba el legítimo ejercicio del derecho consagrado en el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República, ya que para poder desarrollar su actividad en forma legal es necesario que exista un reconocimiento de la calidad de contribuyente, por lo que la actitud arbitraria del servicio conculca el derecho antes referido, puesto que no existe ninguna norma que impida la transformación de las sociedades de hecho en sociedades de derecho, si cumplen los requisitos legales; pero el Servicio de Impuestos Internos fundamenta su negativa con la información que proporciona en su sitio web, en la sección preguntas frecuentes, que no proporciona ningún fundamento legal válido.
Desde el punto de vista del derecho, la doctrina distingue dos tipos de sociedades de hecho: las irregulares, que son aquellas sociedades nulas después de la declaración judicial de nulidad, originada a consecuencia de la constitución imperfecta de alguna de las contempladas por la ley; y las regulares, que reúnen todos los requisitos para dar lugar a una, pero sin que sea posible inscribirlas en ninguna de las especies de aquellas, agregando que en las primeras no se pueden subsanar los vicios de constitución, no cabiendo la transformación, pero en las segundas, nada lo impide, por tener una personalidad jurídica propia.
El recurrente hace presente que el instrumento fundacional de esta sociedad de hecho fue protocolizado en el Registro Público del notario don Víctor Varas Plaza, bajo el número 539 y 540 de 2010.
Más adelante manifiesta que esta sociedad de hecho representa la consecuencia o el efecto jurídico de un acuerdo de voluntades en ese sentido, evento en el cual gozará de personalidad jurídica si consta en escritura pública, instrumento privado reducido a escritura pública o instrumento privado protocolizado no existiendo ninguna limitación para que modifique sus estatutos, inscribiendo o adecuando su estructura en algún tipo o especie de aquéllas previstas por el legislador.