Fernando Javier Barraza Luengo C/ Carlos Isaías Rivera Cortés
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 133-2026 |
| Fecha sentencia | 25 feb 2026 |
| Recurso | Penal-apelación incidente |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
Antofagasta, a veinticinco de febrero de dos mil veintiséis ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sr. Dinko Franulic Cetinic, Sr. Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por la defensoría penal pública, en contra de la resolución dictada…
con fecha 13 de febrero de 2026, en causa RUC 2010036553-8, RIT O-7634-2020 por el Juzgado de Garantía de Antofagasta que rechaza la solicitud de decretar la prescripción de la acción penal respecto del imputado Carlos Isaías Rivera Cortés.
Comparecieron en estrados la Defensora Penal Pública Licitada Nolvia Collao Collao, solicitando la revocación de la resolución en alzada; el Abogado Asesor del Ministerio Público de la Región de Antofagasta, José Troncoso Valdés y la Abogada, Pilar Molina Aguilera, en representación de la parte querellante, Servicio de Impuestos Internos; ambos solicitando la confirmación de la misma, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.
Que debe compartirse los argumentos esgrimidos por el tribunal.
Los delitos atribuidos por los acusadores al imputado tienen asignada pena de crimen en la ley y consiguientemente el término de prescripción de la acción penal es de diez años, que aún al día de hoy no han transcurrido.
La pretensión de que se considere como un simple delito porque el querellante indicó que favorece al imputado una circunstancia atenuante, resulta irrelevante en la medida que, en primer lugar tratándose de la prescripción de la acción penal la ley considera la pena en abstracto y, en segundo lugar no existe certeza alguna que esa circunstancia en definitiva concurra en este caso en la medida que ello requiere su reconocimiento por el tribunal en el juicio oral, en la medida que solo este es quien debe efectuar las calificaciones jurídicas correspondiente, lo que de paso además implica que pueda estimar concurrente algún tipo de circunstancias agravantes o reglas de aplicación de pena previstas en la ley que podrían conllevar que el cálculo que ensaya la defensa no corresponda a lo que determine en definitiva el tribunal.
En todo caso el análisis de la defensa soslaya la idoneidad que tenga la querella criminal del Servicio de Impuestos Internos para suspender el curso de la prescripción de la acción penal cuestión que, en todo caso debe ser resuelta de manera exclusiva y excluyente, por los tribunales penales competentes.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha trece de febrero de dos mil veintiséis, que rechaza la solicitud de decretar la prescripción de la acción penal respecto del imputado Carlos Isaías Rivera Cortés.
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