Fernando Javier Barraza Luengo C/ Carlos Alejandro Orellana Pizarro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 717-2026 |
| Fecha sentencia | 24 ago 2026 |
| Recurso | Penal-apelación incidente |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
Antofagasta, a veinticuatro de agosto de dos mil veintiséis, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la ministra titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, la ministra interina Sra. Llilian Durán Barrera y el abogado integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 12 de agosto de…
2026, dictada en causa RUC 1910040887-5, RIT 9465-2019 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que decretó la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo respecto del imputado GONZALO ANTONIO IGLESIAS BARRA, por el delito del artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario.
Comparecieron a alegar el abogado asesor del Ministerio Público don José Eduardo Troncoso Valdés y el abogado querellante don José Velásquez Lizama, ambos solicitando la revocación de la resolución en alzada; y el abogado defensor particular don Manuel Torres Salinas, pidiendo la confirmación de la misma, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio.
Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los argumentos de la jueza a quo, teniendo especialmente presente que en la especie no resulta atendible que el ente persecutor y el querellante pretendan amparar su petición en lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal, toda vez que dicha norma prevé que la prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el imputado, pero si se paraliza su prosecución por más de tres años, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido, que es aquella parte de la disposición citada que resulta aplicable en este caso.
En efecto, los intervinientes no han discutido que el Servicio de Impuestos Internos interpuso su querella con fecha 23 de agosto de 2019 y que solo el 19 de diciembre de 2023 se solicitó audiencia de formalización de la investigación, lo que implica que entre la interposición de la querella y la citada audiencia, el procedimiento se mantuvo paralizado por cuatro años y a lo menos tres meses; del mismo modo, si se revisa el proceso aparece que Iglesias Barra no fue notificado de la citación a audiencia de formalización que se fijó para el 15 de enero de 2024, época a partir de la cual el procedimiento se mantuvo paralizado igualmente hasta la petición de sobreseimiento efectuada por el imputado con fecha 2 de julio de 2026, en consecuencia, contabilizar la fecha de suspensión de la prescripción a través de las normas pertinentes del Código Procesal Penal, o bien, del Código Penal, llevan a la misma conclusión, esto es, que el proceso estuvo paralizado por más de diez años conforme lo que se ha expuesto, por ende, se encuentra latamente prescrita la acción para perseguir la responsabilidad penal de Gonzalo Antonio Iglesias Barra.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha doce de agosto de dos mil veintiséis, que decretó la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo respecto del imputado Gonzalo Antonio Iglesias Barra, por el delito del artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario.
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