British American Tobacco Chile C/ Rodrigo Andres Cornejo Gomez
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 976-2025 |
| Fecha sentencia | 21 oct 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada sin costas |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal: la formalización de investigación (21 agosto 2025), no la querella, suspende el plazo; como los hechos ocurrieron el 18 junio 2020, ya había transcurrido con creces el plazo de 3 a 5 años según el delito.
Hechos
El 18 de junio de 2020, control vehicular incautó cigarrillos de contrabando (US $1.277.247,33). Se interpusieron querellas por el SNA (contrabando aduanero) y SII (comercio clandestino) entre julio y septiembre de 2020. La formalización de investigación contra Rodrigo Andrés Cornejo Gómez recién ocurrió el 21 de agosto de 2025. El Juzgado de Garantía de Antofagasta (4 de octubre de 2025) decretó sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. El SNA y SII apelaron, argumentando que la querella suspende la prescripción.
Considerandos clave
El tribunal distingue claramente entre interrupción (pierde tiempo transcurrido) y suspensión (puede reanudarse el cómputo). Sostiene que solo la formalización de la investigación suspende la prescripción conforme a los artículos 233 letra a) del CPP y 96 del CP, no la simple presentación de querella. La jurisprudencia de la Corte Suprema (rol 9171-2025) confirma que la formalización es el único acto idóneo para suspender. Los delitos de comercio clandestino (5 años) y contrabando (3 años) prescriben desde la comisión (18 junio 2020). Al formalizarse el 21 de agosto 2025, habían transcurrido más de 5 años sin que operase suspensión previa, por lo que la acción penal se extinguió por prescripción conforme al artículo 93 N°6 del CP.
Resolutivo
Se confirma sin costas la resolución del Juzgado de Garantía que decretó prescripción de la acción penal y sobreseimiento definitivo de Rodrigo Andrés Cornejo Gómez. Las apelaciones del SNA y SII son rechazadas; el sobreseimiento queda firme.
Texto de la sentencia
Antofagasta, a veintiuno de octubre dos mil veinticinco.
Ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Virginia Soublette Miranda, Jaime Rojas Mundaca y el abogado integrante
Álvaro Tello Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer los recursos de apelación deducidos por los abogados querellantes Lissette Menay Urquieta, en representación del Servicio Nacional de Aduanas, y Catherine Sánchez Gutiérrez, en representación del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la resolución dictada con fecha 04 de octubre de 2025, por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RUC 2010036052-8, RIT 7546-2020, que decretó el sobreseimiento definitivo del imputado RODRIGO ANDRÉS CORNEJO GÓMEZ, por prescripción de la acción penal en atención al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 93 N°6 del Código Penal y 170 de la Ordenanza de Aduanas.
Comparecieron en estrados los abogados de la parte querellante Servicio Nacional de Aduanas, Abraham Cárdenas Cáceres, y en representación del Servicio de Impuestos Internos, Catherine Sánchez Gutiérrez, ambos por sus recursos, y la abogada defensora penal público Rocío Márquez Vera, contra ambos recursos, en virtud de los argumentos esgrimidos y que quedaron registrados en el sistema de audio.
Se puso término a la audiencia quedando la causa en estado de acuerdo.
PRIMERO: Que el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante Servicio Nacional de Aduanas, es en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 4 de octubre del presente año, por el Juez de Garantía de Antofagasta, Juan Pablo Torres, que decretó el sobreseimiento definitivo del imputado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, con relación a los artículos 93 N°6 del Código Penal y 170 de la Ordenanza de Aduanas.
Como fundamento de la apelación, sostiene que la resolución en comento le ha causado un evidente perjuicio, por cuanto al considerar que sólo la formalización de la investigación tiene la calidad de suspender la prescripción de la acción y al decretar el sobreseimiento definitivo del imputado Rodrigo Andrés Cornejo Gómez, impide a su parte continuar con la prosecución del delito de contrabando y desconoce los efectos propios de los actos que su parte, como querellante y en representación del Fisco, ha realizado durante el curso de la investigación.
Solicita que se enmiende con arreglo a derecho la citada resolución fundada en que sólo la formalización suspende dicho plazo y, en definitiva, ésta sea dejada sin efecto y se ordene la continuación del proceso penal desde el estado anterior al que se decretó el sobreseimiento definitivo.
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