Sucesion Carlos Paulo Recabarren con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 13-2019 |
| Fecha sentencia | 9 abr 2020 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia de primer grado que acogía reclamo contra recalculado de crédito fiscal IVA. Concluye que SII cumplió orden de Corte de 2015 usando contabilidad del contribuyente validada con datos de Zofri, método de muestreo técnicamente válido.
Hechos
Sucesión de contribuyente con operaciones en zona franca impugnó rebaja de crédito fiscal IVA (de $218.212.034 a $80.818.049) para períodos julio 2011-julio 2013. TTA acogió primer reclamo en 2015 dejando sin efecto Resolución 1362/2014. SII apeló; CorteAp 2015 confirmó pero ordenó nuevo cálculo. SII emitió Resolución 287/2018 efectuando recalculado. Contribuyente reclamó; TTA acogió en sept 2019 dejando sin efecto Resolución 287/2018. SII apeló.
Considerandos clave
Tribunal analiza si SII cumplió orden de CorteAp 2015 para recalcular con contabilidad del contribuyente. Revisa testimonio de fiscalizadora Gladys Larba Choque: confirmó uso de documentación contable directa (libros, facturas, boletas, formularios 29), validada mediante cotejo con base datos Zofri (alimentada por contribuyente), aplicando método de muestreo estadístico racional ante ~380.000 documentos anuales. Testimonio de subgerente reclamante reconoce información Zofri nace de emisión documentos del contribuyente. Concluye: Resolución 287/2018 utilizó información fidedigna del contribuyente, no prescindió de su contabilidad sino la complementó validándola. SII cumplió lo ordenado; error TTA fue mantener crédito sin recalculado en lugar de ordenar nuevo cálculo conforme fallos previos ejecutoriados.
Resolutivo
Revoca sentencia TTA sept 2019. Rechaza en todas sus partes reclamo subsidiario contra Resolución 287/2018. Exime costas por motivos plausibles para litigar. Quedó firme el recalculado de crédito fiscal dispuesto por SII.
Texto de la sentencia
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos decimonoveno a trigésimo primero, que se suprimen.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alzó en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Arica, don Jorge Pohlhammer Doren, sólo en la parte que acogió el reclamo deducido por el contribuyente y dejó sin efecto la Resolución Exenta 287/2018 de 11 de octubre de 2018, emitida por la Dirección Regional Anca del SII.
Sostiene que con fecha 12 de noviembre de 2012, la Dirección Regional Arica del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. N° 1362/2014, por la cual dispone la rebaja del IVA crédito fiscal declarado por el contribuyente Carlos Recabarren Beyzan, RUT N°7.641.682-8, devengados en los periodos julio de 2011 a julio de 2013, rebajándole ese crédito de $218.212.034.- a la suma de $80.818.049.-, la que fue reclamada por el contribuyente ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Arica, generando la causa RUC 15-9-0000197-2, RIT N°GR-01-00004-2015, en la que por fallo de primera instancia del 27 de agosto de 2015, se acogió el reclamo, dispuso dejar sin efecto la citada Resolución 1362/2014 y declaró "que la sucesión de don Carlos Paulo Recabarren Beyzan tiene derecho a mantener su remanente de crédito fiscal en la forma que lo ha hecho hasta la fecha". Dicha sentencia fue apelada por el Servicio de Impuestos Internos y la Corte de Apelaciones de Arica, por fallo de 24 de noviembre de 2015, confirmó la sentencia apelada "con declaración de que se acoge el reclamo tributario formulado en lo principal del libelo de fojas 1, sólo en cuanto el Servicio de Impuestos Internos deberá efectuar un nuevo cálculo del remanente de crédito fiscal a favor de la Sucesión de Carlos Paulo Recabarren Beyzan respecto del impuesto al valor agregado previsto en el Decreto Ley N° 825, por el periodo comprendido entre el mes de julio de 2010 y julio de 2013" (sic) (No obstante, debió decir julio de 2011 de acuerdo a los períodos señalados en la Resolución 1362/2014 reclamada).
En cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de Arica en el fallo de segunda instancia, la Dirección Regional Arica del Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución EX. 287/2018, de fecha 11 de octubre de 2018, por la cual dispone que se rebaja el remanente de crédito fiscal declarado por el contribuyente Carlos Paulo Recabareen Beyzan, RUT 7.641.682-6 en los periodos julio de 2011 a julio de 2013 de $218.212.034.- a $80.818.049.-. La Resolución Ex. 287/2018 fue reclamada por el contribuyente ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Arica, incoando la causa RIT GR-01-00005-2019, RU 19-9-0000126-9.
Con fecha 02 de septiembre de 2019, el Tribunal Tributario y Aduanero de Arica dictó fallo en la causa mencionada y declaró "ha lugar al reclamo... Déjase (sic) sin efecto, la Resolución Ex. 287/2018 emitida por el Servicio de Impuestos Internos y se declara “que la sucesión de don Carlos Paulo Recabarren Beyzan tiene derecho a mantener su remanente de crédito fiscal en la forma que lo ha hecho hasta la fecha", siendo ésta la decisión apelada.
Sostiene que, en su reclamo el contribuyente solicitó la nulidad de la mencionada Resolución 287/2018 y "la prescripción de la acción de cobro o ejecución del fallo". En subsidio, solicitó se deje sin efecto la ya citada Resolución 287/2018 y se proceda a restablecer el débito fiscal y el remanente declarado por el contribuyente en los periodos fiscalizados.
Respecto de la primera petición, el contribuyente argumenta que existe un error en la persona del contribuyente individualizado en la resolución recurrida al igual que en la notificación de la misma; asimismo, alega una falta de fundamentación de dicha resolución, al no permitirle comprender la razón de los cálculos y resultados obtenidos por el fiscalizador. El fallo rechaza las argumentaciones sobre nulidad de la resolución y notificación en razón que tales errores no causaron perjuicio al contribuyente. En cuanto a la alegación de la prescripción de la ejecución de cobro, el fallo igualmente rechaza los argumentos y no le otorga lugar, toda vez que estima que no han transcurrido los plazos para dar lugar a ello.
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