Inmobiliaria Rio Napo LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Arica y Parinacota
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 14-2019 |
| Fecha sentencia | 7 feb 2020 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primera instancia y rechaza el reclamo del contribuyente, determinando que la sobretasa por sitio eriazo procedía porque el permiso de construcción había caducado y no se acreditó oportunamente el proceso constructivo ante el SII.
Hechos
Inmobiliaria Río Napo Ltda. reclamó contra la Resolución SII N°006 de enero 2019 que mantenía la clasificación de sitio eriazo del inmueble rol 9401-4 en Arica, ubicado en Santiago Arata 4095, y solicitó devolución de sobretasa de impuesto territorial pagada 2016-2018. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto la clasificación de sitio eriazo y ordenando devolución de lo pagado indebidamente. El SII apeló la sentencia ante la Corte de Apelaciones de Arica.
Considerandos clave
La Corte estima que conforme a la Circular N°60 del SII de 2008, la sobretasa no procede solo cuando existe edificación terminada o proyecto en ejecución con permiso municipal vigente. El permiso N°16.526 de 2012 caducó el 9 de noviembre de 2015, y solo se otorgó nuevo permiso el 23 de mayo de 2017. El contribuyente no acreditó oportunamente el proceso constructivo ante el SII, siendo extemporáneo pretender probarlo años después mediante imágenes de Google Earth. Los testigos incluso reconocieron que las imágenes correspondían a inmueble distinto. El artículo 13 de la Ley N°17.235 exige que sea el Servicio quien constate la causal modificadora del avalúo, lo que solo ocurrió en 2018. Las instalaciones de faenas y bodegas no constituyen edificación que elimine la calidad de sitio eriazo.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia y se declara que no ha lugar el reclamo para dejar sin efecto la clasificación de sitio eriazo ni para obtener devolución de sobretasa de impuesto territorial años 2016-2018. Sentencia sin costas.
Texto de la sentencia
Arica, siete de febrero de dos mil veinte.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos noveno, decimotercero y decimocuarto, que se eliminan;
A la que se le introducen las siguientes modificaciones:
En el considerando décimo se elimina el párrafo cuarto.
En el motivo duodécimo se sustraen los párrafos segundo, tercero y cuarto; y En el raciocinio decimosexto se suprimen los párrafos tercero, cuarto y quinto.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que don Marcelo Acuña Vásquez, abogado del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva en cuanto hizo lugar parcialmente al reclamo de dejar sin efecto la Resolución EX.SII N°006, de 16 de enero de 2019, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que acogió el reclamo deducido por el contribuyente Inmobiliaria Río Napo Ltda., dejando sin efecto la clasificación de sitio eriazo de la propiedad rol de avalúo número 9401-4 de la Comuna de Arica, ubicada en Santiago Arata número 4095 lote B3-B4-1, Chinchorro Norte, por la que paga impuesto territorial desde el año 2014 y en cuanto también hizo lugar al reclamo respecto de la pretensión de devolución de las cantidades pagadas indebidamente o en exceso originadas en el cobro de la sobretasa del impuesto territorial por los años 2016 a 2018 de acuerdo al detalle contenido en el considerando 14º.
SEGUNDO: Que el recurrente denuncia ser agraviado por la sentencia del juez a quo por cuanto el tribunal estimó que del tenor literal de la Ley de Impuesto Territorial y Circular N°60, de 14 de octubre de 2008 del Servicio de Impuestos Internos, se desprende que no exigen requisito alguno en relación al tipo o calidad de construcción para que el bien pierda la calidad de sitio eriazo, que es el factor para que le sea aplicable la sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto territorial, el que agrega que para los efectos de modificar las condiciones del avalúo de un bien raíz es requisito que el servicio fiscalizador concurra a verificar en terreno sus usos, características y atributos, lo que la especie no se ha verificado sino hasta el año 2018 de acuerdo a lo declarado en la audiencia de testigos.
Cómo resuelve este tribunal
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