Gaston Barraza Quiñones con Servicio de Impuestos Internos Direcccion Regional de Arica y Parinacota
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 10-2019 |
| Fecha sentencia | 13 dic 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma rechazo de reclamo por vulneración de derechos tributarios, por insuficiencia probatoria de la lesión alegada y porque el contribuyente debió utilizar la vía ordinaria de reclamación.
Hechos
Gastón Barraza Quiñones fue fiscalizado por el SII, resultando en liquidación N°301101000034 (22 marzo 2016) con observaciones no todas citadas previamente. Solicitó Revisión de Actuación Fiscalizadora alegando omisión de notificación de observaciones G41, G47, G56, G62, G63 y G64, y rechazo de gasto en intereses no notificado. SII rechazó mediante Resolución Exenta N°105.718 (5 junio 2019). Tribunal Tributario y Aduanero rechazó reclamo por vulneración de arts. 19 N°22 CPR y 8°bis N°9 CT. Contribuyente apela.
Considerandos clave
Tribunal sostiene que el procedimiento de vulneración de derechos requiere acreditar efectivamente la lesión causada por el acto impugnado, con relación de causalidad directa al Servicio. Las pruebas aportadas (documentos administrativos) no acreditaron discriminación arbitraria ni vulneración del derecho a formular alegaciones. Advierte que el contribuyente no reclamó la auditoría original por vía ordinaria en su oportunidad, sino que intenta ahora revisar indirectamente esa fiscalización mediante este procedimiento especial, cuando disponía del artículo 123 y ss. CT. Estima que permitir ello abriría arbitrariamente el uso del reclamo por vulneración de derechos como vía alternativa para impugnar actos sometidos a procedimientos ordinarios con plazos vencidos, desvirtuando la naturaleza cautelar del mecanismo.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó en todas sus partes el reclamo por vulneración de derechos. Disidente vota por revocar, argumentando que la citación incompleta y la liquidación de observaciones no notificadas conculcaron derecho a defensa y generaron trato discriminatorio.
Texto de la sentencia
Arica, trece de diciembre de dos mil diecinueve.
PRIMERO: Que el apoderado de la parte reclamante, don Ignacio Micael Sandor Vallespir, en representación del contribuyente Gastón Barraza Quiñones, se alzó en contra de la sentencia definitiva rolante a fojas 95 y siguientes, dictada el veintitrés de agosto del año en curso por el Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero, de esta ciudad, don Gustavo Miranda Espinoza, mediante la cual rechazó en todas sus partes el reclamo por vulneración de los derechos contemplados en el artículo 19 N° 22 de la Constitución Política de la República y 8° bis N° 9 del Código Tributario, el que fue deducido por su parte, a fojas 1 y siguientes.
El recurrente previo a efectuar una referencia a los fundamentos de hecho de su reclamo, expresa, en síntesis, que el artículo 19 N° 22 de la Constitución Política asegura a todas las personas la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el estado y sus organismos en materia económica; sin embargo, en el presente caso, el proceso de liquidación de impuestos llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos y su insistir en hacer prosperar el acto sin corregirlo, implica un claro trato desigual en materia económica, toda vez que el ente fiscal ha liquidado observaciones en forma arbitraria omitiendo información dentro del proceso, acotando que de esta forma, su actuar no se enmarca dentro de un procedimiento transparente, racional y legítimo, generando un menoscabo al contribuyente no teniendo ningún asidero racional y justificable. Posteriormente se explaya latamente respecto a la garantía fundamental del debido proceso contenida en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, la que estima ha sido conculcada en el caso de marras.
Refiere que el Servicio de Impuestos Internos, ha incurrido en faltas graves durante el procedimiento de fiscalización, los que se han reconocido en la misma resolución de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, no obstante ello y procediendo en contra de sus propias instrucciones, decidió omitir el error y no dar lugar a la petición administrativa.
En primer término, alega que la sentencia en alzada contraviene lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se ha cumplido con la obligación del sentenciador de realizar un análisis pormenorizado de los antecedentes del juicio, porque no se hizo cargo ni ponderó las pruebas aportadas por el actor, sólo las enuncia, pero no desarrolla, omitiendo la fundamentación de la sentencia.
Sostiene que su parte alegó la falta de coherencia en el proceso, sin embargo, el juez sólo se enfocó para resolver el asunto en el artículo 6 del Código Tributario, es decir, las atribuciones que detenta el Servicio, pero sin hacerse cargo de su alegación; sustentando su decisión en criterios esgrimidos por el ente fiscalizador, toda vez que estimó la citación como un trámite facultativo y no obligatorio, sin embargo el punto planteado por su parte no es la legalidad de la misma sino las consecuencias que derivan de su aplicación en forma incompleta y las repercusiones que produce el derecho de defensa. Además, se debe tener en consideración que el Servicio en sus instrucciones administrativas, relativas a la justificación de inversiones (Circular N° 8 de 2.000) establece el trámite de la citación como obligatorio.
En segundo lugar, discrepa de lo razonado en el considerando vigésimo primero de la sentencia recurrida, en orden a que lo actuado por el organismo fiscalizador lo haya sido con razonabilidad y dentro de la esfera de sus atribuciones legales, por limitarse a analizar la legalidad del acto en virtud del artículo 6° del Código Tributario, sin haber hecho un examen de razonabilidad per se, a través de los medios de prueba aportados por el actor, además que la Revisión de la Actuación Fiscalizadora no resolvió conforme a los propios antecedentes indicados en ésta, lo que claramente le resta razonabilidad a dicho actuar.
Pide, en definitiva, se revoque la sentencia y se ordene restablecer el imperio del derecho a favor del contribuyente don Gastón Santos Barraza Quiñones.
La misma causa en primera instancia
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Cómo resuelve este tribunal
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