Susana Paredes Mamani con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Arica y Parinacota
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 4-2012 |
| Fecha sentencia | 18 oct 2012 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalInfracción por no emisión de factura o guía de despacho en traslado de mercadería. La Corte confirmó la sanción al determinar que la contribuyente tenía obligación de emitir documentación tributaria independientemente del estado o destino de la carga.
Análisis del SII
Para que pueda configurarse la infracción consistente en el no otorgamiento de documentación tributaria contemplada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, es necesario que el denunciado tenga la calidad de contribuyente de IVA.
Texto de la sentencia
Arica, dieciocho de octubre de dos mil doce.
Se reproduce la sentencia en alzada, a la que se le introducen las siguientes modificaciones:
En su parte expositiva, en el octavo párrafo se suprime a continuación de la frase “en vehículo de carga” la expresión “bienes corporales muebles” que se encuentra repetida;
En el motivo cuarto, en su numeral 2), se elimina a continuación de “D.L. 825/74” la oración “que exige no sea identificado el vendedor por parte de quien transporta los bienes” y se la reemplaza por “que hace solidariamente responsable a quien transporte las especies cuando no identifique al vendedor o prestador del servicio”;
En el motivo sexto a continuación de la oración “este Tribunal concluye que la denunciada” se agrega la frase “para los efectos de que se trata” y,
En el motivo séptimo se suprime la locución “eventualmente”.
PRIMERO: Que, es un hecho no discutido en este juicio que la reclamante y denunciada, le fue notificada la infracción Nº 1058577 por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 6 de julio de 2012, referida al artículo 97 N° 10 del Código Tributario, por el motivo de “no haber emitido ni otorgado factura ni guía de despacho por el traslado de 120 cajas de tomates a $800 C/U, desde Caleta Vitor a KM 12 Azapa, en vehiculo Hyundai placa patente VA 6249”, en donde se deja constancia que “al momento de la fiscalización no dispone de documento timbrado alguno”.
SEGUNDO: Que, el propio Servicio de Impuestos Internos al evacuar el traslado conferido a propósito de la reclamación presentada, señaló que “que a su juicio la litis debe centrarse en la obligación o deber de la contribuyente de emitir y portar documentación tributaria por la mercadería que trasladaba en vehículo de carga”, por lo que el juez a quo, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 165 Nº 4 del Código Tributario, y atento a que los hechos no se encontraban en discusión, no recibió la causa a prueba, por estimar que la discusión versaba sobre un punto de derecho, razón por la cual debe ser descartada la alegación del Servicio de Impuestos Internos, ya que daba exactamente lo mismo el estado en que se encontraba la carga, o al lugar en que se dirigía, toda vez que no fue discutido que se trataba de tomates en la cantidad que lo establece el reclamado, no pudiendo incorporar hechos nuevos en su escrito de apelación, que no fueron objeto de la litis ni pudieron tenerse presente al momento de la dictación del fallo, sin atentar en contra del principio de congruencia, necesario para que las partes se encuentren en igualdad de condiciones en el debate y con ello evitar sorpresas en el mismo.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículo 97 N° 9, 10 y 17.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Conpax Energía y Concesiones SpA con Servicio de Impuestos Internos
Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.
Inversiones Consolidadas Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación tributaria por liquidación de reintegro e impuesto sanción respecto de enajenación de acciones. La Corte de Apelaciones rechazó recursos de casación y apelación, manteniendo la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo.
Fis Card Processing Services Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte rechazó apelación de contribuyente contra liquidación de impuesto a la renta 2013 por diferencias en gastos y pérdidas tributarias de arrastre. Se confirmó que contribuyente debe acreditar fehacientemente los gastos conforme artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Servicio de Impuestos Internos con Lizama Moraga
Crédito fiscal por facturas falsas de materiales de construcción y fletes. SII acogió su apelación revocando sentencia que rechazaba el Acta de Denuncia, considerando presunción de veracidad del acto administrativo e inactividad procesal del contribuyente.
Alfredo Mocarquer Mocarquer con Servicio de Impuestos Internos
Subdeclaración de ingresos y retiros no declarados: la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del contribuyente sobre nulidad de citación y prescripción de la acción fiscalizadora.
Servicio de Impuestos Internos con Sociedad Visionline Limitada
La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó el recurso de la SII contra Sociedad Visionline Limitada en materia de acta de denuncia por declaraciones maliciosamente falsas y facturas falsas.