Americo Truffa Fernandez con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 443-2009 |
| Fecha sentencia | 7 jul 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Texto de la sentencia
PRIMERO: Que, en materia tributaria corresponde al Servicio de Impuestos Internos el establecimiento del hecho gravado, el que una vez verificado, y analizadas las declaraciones del contribuyente, puede impugnarlas, correspondiendo a este último desvirtuar dichas impugnaciones que le formule el referido Servicio, al tenor de lo que con claridad meridiana manda el artículo 21 del Código…
Tributario, y ello deberá hacerlo con pruebas suficientes.
SEGUNDO: Que, es un hecho no controvertido en estos autos que el reclamante don Américo Francisco Truffa Fernández es contribuyente, en los términos definidos en el numeral 5º del artículo 8º del Código Tributario, por lo que en el año comercial 2002, año tributario 2003 declaró rentas sólo por concepto de dividendos por un valor anual de $ 13.337, como consta del informe de fiscalización de fojas 308, no objetada dicha cifra por el reclamante en su presentación de fojas 313.
TERCERO: Que, asimismo, consta del documento de fojas 371, que con fecha 22 de noviembre del año 2002, el reclamante adquirió US$ 141.500.- (ciento cuarenta y un mil quinientos dólares americanos), en el Banco de Chile, invirtiendo en dicha compra de moneda extranjera la suma de $ 100.281.050.- (cien millones doscientos ochenta y un mil cincuenta pesos), hecho que por lo demás no se encuentra controvertido.
CUARTO: Que, consta asimismo, que el reclamante es socio y representante de la sociedad Truffa Hermanos S.C. Rut Nº 80.988.600-k, lo que no se encuentra controvertido en estos autos, ya que la defensa del contribuyente se ha enmarcado en este aspecto, alegando que la adquisición de la moneda extranjera lo hizo con fondos de dicho ente jurídico, en calidad de mandatario.
QUINTO: Que, sin perjuicio que el documento de fojas 369 se trata de una simple fotocopia de un instrumento privado emanado de un tercero al que no puede asignársele valor en este juicio, consta que el 23 de octubre del año 2002, fue cobrado por don Américo Truffa Fernández el cheque serie 71 Nº 1435110 perteneciente a la cuenta corriente del Banco Corp Banca Nº 71-030932 de la Sociedad Truffa Hermanos S.C., por la suma de $ 100.000.000, tal como lo reconoce en su presentación de fojas 372.
SEXTO: Que, sentado lo anterior, resulta necesario dilucidar si los $ 100.000.000.- cobrados por don Américo Truffa Fernández, por medio del cheque señalado en el motivo precedente, lo fue para sí, o lo fue para la inversión efectuada relacionada con la compra de dólares americanos, los cuales una vez vendidos, habrían reingresado a la Sociedad Truffa Hermanos S.C.
SÉPTIMO: Que, a juicio de estos sentenciadores no resulta posible tal aseveración, ya que del análisis del cheque de fojas 369 se constata que fue girado a la orden de don Américo Truffa Fernández y cobrado por éste según lo expuesto por el propio reclamante, cheque que no lleva la expresión “para mi” para entenderse girado en comisión de cobranza y quedar sujeto a las normas del mandato y en especial de la diputación para recibir, según lo prescribe el artículo 11 del DFL Nº 707 que fija el texto de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
OCTAVO: Que, refuerza lo antes expuesto, el hecho que el cheque fue cobrado el día 23 de Octubre del año 2002, y la adquisición de los dólares lo fue el día 22 de noviembre del mismo año, lo que torna inexplicable el que haya mantenido tan alta suma en sus manos durante tanto tiempo.
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