Idalia Colque Viza con Servicio de Impuestos Internos y Tesoreria de Arica
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 417-2010 |
| Fecha sentencia | 4 ene 2011 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de protección contra SII y Tesorería de Arica. El tribunal concluye que los actos de fiscalización, liquidación y embargo carecen de arbitrariedad o ilegalidad, siendo procedentes conforme a ley tributaria.
Hechos
Contribuyente Idalia Colque Viza enfrenta deuda fiscal de 30 millones de pesos originada en programa de fiscalización «Compradores Zofri» (2003-2004). SII detectó compra de vehículos incongruente con giro declarado (comercio verduras-frutas), citó a justificar fondos. Contribuyente no respondió citación. SII liquidó impuestos (27 abril 2004), notificó por cédula (29 abril 2004), luego emitió giros remitidos a Tesorería (4 enero 2005). Contribuyente no reclamó ante Tribunal Tributario. Procedimiento de cobro avanzó a embargo de inmueble. Contribuyente interpone recurso de protección en Corte de Apelaciones de Arica, argumentando estafa e imposibilidad económica. Corte rechaza recurso.
Considerandos clave
El tribunal establece que el recurso de protección requiere acto u omisión ilegal (contrario a ley) o arbitrario (caprichoso) que vulnere garantías constitucionales. Del informe de SII consta que: (a) la fiscalización se ajustó a normativa legal; (b) la citación fue legítima; (c) la liquidación se notificó correctamente; (d) no hubo reclamo judicial posterior. La Corte concluye que no se advierte vulneración de norma legal ni actos arbitrarios. Las alegaciones sobre condición económica y posible estafa requieren procedimiento de lato conocimiento, no cautelar. El remate fue precedido de normativa legal pertinente. Existe vía especial tributaria (reclamo ante Tribunal Tributario, artículos 123 ss. del Código Tributario) que no fue utilizada.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de protección. Queda firme la deuda fiscal y el procedimiento de cobro con embargo del inmueble. Se deja sin efecto la orden de no innovar. Contribuyente debe recurrir por vía ordinaria tributaria si desea cuestionar la liquidación.
Texto de la sentencia
A fojas 85, comparece doña Idalia Orquidia Colque Viza, domiciliada en Población Flor del Inca, Calle Uno, N°3400, Arica, quien deduce recurso de protección, en contra del Servicio de Impuestos internos de Arica y la Tesorería de Arica, por cuanto le están privando de lo poco que tiene, por cuanto su casa se encuentra en remate para pagar unos impuestos que alega no adeudar.
Fundamenta su recurso en que por más de treinta años se ha dedicado al comercio en ferias ambulantes de Arica iniciando actividades ante el Servicio de Impuestos Internos de esta ciudad, al tener un puesto temporal en Asocapec por cerca de tres años, efectuando el término de giro el treinta de abril del año dos mil tres.
Añade, que en el mes de noviembre del año dos mil ocho recibió un papel que señalaba que adeudaba treinta millones de pesos por impuestos que no había pagado, siendo imposible tal circunstancia, por cuanto es una pequeña comerciante, que nunca ha manejado tanto dinero. Agrega, que concurrió en múltiples oportunidades al Servicio de Impuestos Internos, siendo informada que la deuda se origina en los impuestos no pagados al haber comprado autos, refiere que fue derivada a la Tesorería de Arica y de ahí a la Corporación de Asistencia Judicial, donde luego de dos años se le señaló que no podían pelear contra Impuestos Internos y la Tesorería (sic).
Señala, que habiendo concurrido el Registro Civil fue informada que allí figura con 61 autos comprados solicitando explicaciones al jefe de tal servicio e informándole que nunca ha adquirido tales autos, se le dijo que tal situación podía ser una estafa, añade que efectivamente extravío un carnet de identidad el año dos mil dos.
Agrega, que ante el Servicio de Impuestos Internos trató de explicar que tales cargos constituían un error, justificando con documentos su situación económica, estando tal institución informada de sus ingresos de la época en que trabajaba en el puesto de Asocapec, siendo remitida nuevamente a Tesorería se le informa que se va rematar su casa, su único inmueble, otorgado por la municipalidad. Luego, Tesorería sugirió la firma de un convenio para paralizar el remate, lo que considera injusto ya que no adeuda dinero alguno.
Acompaña a su presentación los documentos que rolan de fojas 1 a 84.
A fojas 88, se tuvo por interpuesto recurso de protección.
A fojas 90, se concede la orden de no innovar.
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