(a) Juan Andres Muñoz Luza con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 587-2007 |
| Fecha sentencia | 29 ene 2010 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente impugnó liquidaciones de IVA, impuesto a la renta y reintegros por años 2003. La Corte de Apelaciones rechazó el incidente de nulidad por extemporáneo y confirmó la sentencia de primera instancia que negó en parte el reclamo.
Texto de la sentencia
Arica, veintinueve de enero de dos mil diez.
Se reproduce la sentencia de veintidós de octubre de dos mil siete, escrita a fojas 1071 a 1115.
PRIMERO: Que, en lo principal de fojas 1166 el contribuyente Juan
Andrés Muñoz Luza interpuso incidente de nulidad y subsidiariamente dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos don Patricio
Espinoza Llanos quien negó en parte el reclamo deducido en fojas 2 en contra de las liquidaciones N° 269 a N° 330 de fecha 30 de junio de 2003, correspondiente a diferencias de Impuesto al Valor Agregado,
Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario y Reintegro de Impuesto a la Renta de los años que se indican.
SEGUNDO: Que en lo principal de fojas 1166, esto es, con posterioridad a la dictación de la sentencia, la recurrente dedujo un incidente de nulidad de todo lo obrado con apelación subsidiaria para el evento en que el Director Regional del Servicio de Impuestos
TERCERO: Que el recurrente impetró la citada incidencia aseverando que la sentencia dictada por don Patricio Espinoza Llanos en su calidad de Director Regional del Servicio de Impuestos Internos da cuenta y confirma vicios que sólo son reparables con la declaración de nulidad de todo lo obrado, a saber, la falta de emplazamiento legal de la primera notificación, la ilegalidad en la incautación de la documentación y libros contables y la falta de personería de quien dictó las resoluciones de fojas 957; incidencia ésta que el señalado
Cómo resuelve este tribunal
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