(b) Mateluna y Mateluna LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 568-2007 |
| Fecha sentencia | 29 ene 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion incidente |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Texto de la sentencia
Arica, veintinueve de enero de dos mil diez.
Se reproduce la sentencia de veintidós de octubre de dos mil siete, escrita a fojas 743 a 773 vuelta.
PRIMERO: Que, a fojas 775 la sociedad Mateluna Mateluna Ltda., interpuso incidente de nulidad y subsidiariamente dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos don Patricio Espinoza Llanos quien negó en parte el reclamo deducido en fojas 2 en contra de las liquidaciones N° 374 a N° 393 de fecha 31 de julio de 2003, correspondiente a diferencias de Impuesto al Valor Agregado,
Impuesto a la Renta y Reintegro de Impuesto a la Renta de los años que se indican.
SEGUNDO: Que, en lo principal de fojas 775, esto es, con posterioridad a la dictación de la sentencia, la recurrente dedujo en un incidente de nulidad de todo lo obrado con apelación subsidiaria para el evento en que el Director Regional del Servicio de Impuestos
TERCERO: Que el recurrente impetró la citada incidencia aseverando que la sentencia dictada por don Patricio Espinoza Llanos, en su calidad de Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, da cuenta y confirma vicios que sólo serían reparables con la declaración de nulidad de todo lo obrado, a saber, la falta de emplazamiento legal de la primera notificación, la ilegalidad en la incautación de la documentación y libros contables y la falta de personería de quien dictó las resoluciones de fojas 679; incidencia ésta que el señalado
Director Regional rechazó, por improcedente, mediante resolución de 26 de noviembre de 2007 escrita en fojas 805. CUARTO: Que el artículo 139 del Código Tributario dispone que contra la s entencia que falle un reclamo, como el caso de marras, sólo podrán interponerse los recursos de reposición y de apelación dentro del plazo de diez días contados desde la notificación. En este escenario el incidente de nulidad ya resuelto en primera instancia que se pretende ventilar por la contribuyente sociedad Mateluna Mateluna Ltda., no puede prosperar.
Con todo, esta Corte no advierte de que manera los vicios que reclama pudieron ocasionarle algún perjuicio si no fueron siquiera anunciados o sugeridos en el escrito de fojas 2, pese al infructuoso intento de fojas 681. Al efecto, el contribuyente que pretende cuestionar la falta de emplazamiento concurrió en tiempo y forma a presentar la reclamación que nos ocupa, de suerte, que ningún perjuicio pudo ocasionar la falta de emplazamiento que en esta instancia reclama. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN:
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