Claudio Enrique Sepulveda Valenzuela C/ Julian Ramirez Sarmiento
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 489-2019 |
| Fecha sentencia | 30 oct 2019 |
| Recurso | Penal-apelación incidente |
| Resultado | REVOCA SOBRESEIMIENTO |
Texto de la sentencia
Arica, treinta de octubre de dos mil diecinueve.
PRIMERO: Que el artículo 248 del Código Procesal Penal, en su letra c) consigna que practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el Fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes comunicar su decisión de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación.
SEGUNDO: Que, en el caso anterior, el querellante podrá solicitar al Juez que lo faculte para ejercer los derechos a que se refiere el inciso tercero, esto es, formular la acusación y sostenerla en los mismos términos que lo haría el Ministerio Público, ello en el caso que el Fiscal Regional dentro del plazo de tres días de recibidos los antecedentes, ratificare la decisión del Fiscal de no perseverar.
TERCERO: Que, en el presente caso, en la audiencia que se llevó a efecto el 31 de julio del año en curso, el querellante Servicio de Impuestos Internos, manifestó su voluntad de mantener la acción en contra del querellado.
En esta misma audiencia, la Jueza de Garantía ordenó que los antecedentes fueran remitidos a la señora Fiscal Regional, a objeto que ésta revisara la decisión del Fiscal a cargo de la causa, que ya ha sido aludida.
Así la Jueza de Garantía, con fecha 21 de agosto del año en curso, ordenó remitir los oficios respectivos a la Fiscal Regional, ente que decidió formular acusación, lo cual se hizo.
CUARTO: Que, la norma del inciso cuarto del artículo 258 del Código Procesal Penal, opera sobre el supuesto que haya existido previamente un pronunciamiento del Fiscal Regional en torno a si procedía o no continuar con la persecución penal, lo cual acaeció en la especie, al tomar la decisión de formular acusación, estando presente la querellada en la audiencia del 31 de julio ya referida, en la cual la Jueza de Garantía expresamente dispuso que los antecedentes fueran remitidos a la Fiscalía a fin de que se revisara la decisión, no manifestando reparo alguno en el contenido de la misma, de esta forma no se daba el requisito para entender subrogada en la acción a la querellante, como estimó el sentenciador en su resolución recurrida, por lo que carece de sustento la declaración de nulidad que formuló y el consecuente sobreseimiento decretado.
Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas, se REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de catorce de octubre de dos mil diecinueve, en la causa RUC 1800938667-6, RIT 7787-2018, del Juzgado de Garantía de esta ciudad y, en su lugar se declara que no se hace lugar al artículo de nulidad impetrado, como asimismo al sobreseimiento definitivo de la presente causa, debiendo seguirse la tramitación de la misma hasta su conclusión.
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