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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Chillán · Rol 1241-20236 oct 2023

Espinoza con Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República

TribunalCorte de Apelaciones de Chillán
Rol1241-2023
Fecha sentencia6 oct 2023
RecursoProtección-Protección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Chillán, seis de octubre de dos mil veintitrés.

1°.- Que, comparece el abogado don David Araya Quintana, domicilio en calle 18 de Septiembre 671, oficina 202 Chillán, quien en representación convencional de doña Gina Marlene Espinoza Vidaurre, empresaria, domiciliada en calle Huambalí 50, comuna de Chillán, viene en interponer acción constitucional de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado para estos efectos por su Director Regional de Chillán don Juan Arredondo Avendaño, funcionario público, o por quien lo subrogue legalmente, ambos con domicilio en calle Arauco 407-471, Edificios Públicos, Chillán y en contra d la Tesorería General de la República, representada para estos efectos por su Director Regional de Ñuble, don Juan Paulo Lara González, funcionario público, o quien lo subrogue legalmente, ambos con domicilio en Arauco 407-471, Edificios Públicos, Chillán, por la negativa a acoger a convenio de pago de impuestos por parte de la Tesorería General de la República, la que se funda en la existencia de una “anotación” ilegal y arbitraria del Servicio de Impuestos Internos respecto de su representada, quien es una micro - empresaria dedicada a la compra y vende de chatarra en la comuna de Chillán y Chillán Viejo.

Añade que producto de la pandemia de COVID-19, los resultados de su negocio no estuvieron según lo que se esperaba, por lo que como muchos pequeños empresarios ha contraído algunas deudas e incurrido en ciertas y determinadas morosidades, a lo que se suma el hecho de que su local o centro de operaciones y acopio fue expropiado, con ocasión de las mejoras de calle Huambalí de esta comuna.

Plantea que el pasado 22 de junio fue notificada de una cobranza de Tesorería General de la República, folio 2444912, por una deuda de $8.893.380 pero que con sus reajustes, intereses y multas al 1 de agosto, ascendía a la suma de $14.586.211, habiéndosele trabado embargo sobre el automóvil SW Mitsubishi Montero Sport G2 año 2009 patente BVPW35 y sobre fondos de su cuenta corriente del Banco Santander, por la suma de $ 2.802.000.

Además, agrega que, figura otra deuda de impuestos, folio 349507222, ante la Tesorería General de la República, por una deuda de $ 40.455.871 que con su reajuste, intereses y multas asciende a la suma de $ 55.884.122 al 1 de agosto.

Expresa que con la intención de pagar, su representada durante los últimos días de junio concurrió a la Tesorería, para acogerse a un convenio de pago por las deudas fiscales que sostenía, y ser beneficiada con la condonación total o parcial de intereses y multas, sin embargo, la Dirección Regional de Ñuble se negó, por encontrarse “bloqueada”, como consecuencia de la anotación número 4103 que el Servicio de Impuestos Internos tiene en contra su representada desde hace casi un año.

Por lo anterior, señala que con fecha 29 de junio, solicitó al SII el alzamiento de la “anotación 4103”, solicitud que fue rechazada por Resolución Exenta N° 77323121657 del Director Regional de Chillán de dicho Servicio, de fecha 12 de julio de 2023, cuyo texto transcribe. Expresa que la aludida anotación es en definitiva una medida administrativa, sin rango legal, para dejar “fichados” a los contribuyentes respecto de los cuales se tiene una suerte de presunción de comisión de algún delito. Es decir, es una medida administrativa que denota cierta presunción de responsabilidad penal.

Afirma asimismo, que la Resolución Exenta N° 77323121657 señala que en un proceso de fiscalización a su representada, la fiscalizadora habría detectado incumplimientos y habría emitido informe N°5 de fecha 6 de septiembre de 2022, y en virtud de dicho informe se habría levantado un acta N°7 de 30 de septiembre de 2022 que a su vez habría originado la “anotación 4103” que sería de fecha 5 de octubre de 2022, lo que demuestra que ha transcurrido casi un año desde la data del informe de la fiscalizadora que habría originado la “anotación 4103”, ello no obstante que su representada ya, con fecha 25 de mayo de 2022, habría hecho entrega de toda su contabilidad al SII.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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