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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Chillán · Rol 276-201228 may 2013

Jorge Rabie y CIA. S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Chillán
Rol276-2012
Fecha sentencia28 may 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Texto de la sentencia

Chillán, veintiocho de mayo de dos mil trece.-

Se designa para la redacción del fallo acordado, con conocimiento de las partes, al Fiscal Judicial, señor Vigueras.-

Chillán, veintiocho de mayo de dos mil trece.-

Se reproduce la sentencia apelada, de dieciocho de octubre de dos mil once, escrita de fojas 1484 a 1500.-

Primero: Que, a través de dicho fallo la señora Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, desechó el incidente de nulidad formulado por la recurrente en lo principal de fojas 179; y rechazó las reclamaciones deducidas respecto de las liquidaciones números 195 concepto D, 197 conceptos de D y F y 199, por iguales conceptos, habiendo acogido, previamente, el desistimiento parcial de la reclamante respecto de las liquidaciones que se indica a fojas 1484 por los rubros que en cada caso se señala.-

De fojas 1514 a 1544, la Empresa Rabié y Compañía S.A., dedujo reposición en contra de dicho fallo, con apelación subsidiaria, por los fundamentos que constan en la misma presentación; y por resolución de nueve de julio de dos mil doce, escrita de fojas 1586 a 1589, por los argumentos que en la misma se consignan, el Servicio acogió parcialmente la reposición deducida en los términos que se indican en su motivo Undécimo y concedió la apelación subsidiaria para ante este Tribunal.-

Segundo: Que, junto con los referidos recursos, la recurrente acompañó de fojas 1545 a 1583, fallo de 16 de mayo de 2012, pronunciado por la Excma. Corte Suprema, en los autos rol N° 78.537, del Primer Juzgado del Crimen de esta ciudad, por el cual se desechó la casación de forma y fondo formuladas por el imputado Humberto Contreras Anguita, en contra de la sentencia dictada por esta Corte con fecha de 22 de julio de 2011, escrita de fojas 2.198 vuelta a 2.202, y la casación de fondo impetrada por los acusados Jaime Illesca Acuña Y Telma Muñoz Muñoz, siendo del caso de destacar que en el motivo Trigésimo Cuarto, el Excmo. Tribunal hizo referencia a que la sentencia de segunda instancia confirmó la de primera, habiéndose determinado en esta última que el monto de lo sustraído a la recurrente Rabié y Compañía S.A., asciende a la suma de $ 1.440.519.199.-

Tercero: Que, del examen de la resolución de fojas 1586,- por la cual se acogió parcialmente el recurso de reposición-, aparece que en las liquidaciones números 195, 197 y 199, se determinó por el concepto D, una diferencia de $830.546.925, $369.812.825 y $470.043.227, en su caso; en tanto que en las 2 últimas, por el concepto F, se estableció, asimismo, como diferencias las sumas de $389.623.108 y $390.030.982, por lo que, deducido del total de la N° 195, la suma de $830.546.925, $759.435.933, tratándose de la N° 197, y $860.074.209 respecto de la N° 199, lo que arroja $2.450.057.067, estimó pertinente imputar a cada una, las cantidades de $404.339.898, $370.024.981 y $666.150.320, respectivamente, resultando como diferencia no justificada por la contribuyente, la cantidad de $1.009.541.868.-

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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