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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Chillán · Rol 164-201210 may 2013

Mirta Mirella Astudillo Burgos con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Chillán
Rol164-2012
Fecha sentencia10 may 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Texto de la sentencia

Se designa para la redacción del fallo acordado, con conocimiento de las partes, al abogado integrante señor Patricio Lama Kuncar.

Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de marzo de dos mil doce, escrita de fojas 103 a 113.

Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Patricio Lama Kuncar, quien fue de opinión de revocar la sentencia en alzada, en cuanto a sus decisiones de no dar lugar a la reclamación de la Liquidación N° 147 de fecha veintiocho de Julio de dos mil once y condena en costas de la reclamante, estimando que debe ser acogido el reclamo respecto de la referida liquidación, debiendo en consecuencia procederse a una nueva liquidación por impuesto a la renta de primera categoría, por los años tributarios 2008 y 2009, eximiendo del pago de las costas a la recurrente, al no haber sido ésta vencida totalmente, confirmando en lo demás apelado, el referido fallo, en virtud de los siguientes razonamientos:

Que, el Servicio de Impuestos Internos tomó conocimiento que la contribuyente, doña Mirta Mirella Astudillo Burgos y don Juan Alberto Melo Gangas, vendieron a Bionergis S.A., representada por don Alejandro Levy Salazar, derechos de aprovechamiento de agua por un valor de $273.900.000.-, según consta de escritura de cesión de derechos otorgada en la Notaría de Los Ángeles, de don Selim Parra Fuentealba, de fecha doce de diciembre del dos mil siete, Repertorio Seis mil setecientos veintiuno del dos mil siete, y que con fecha veintitrés de Octubre del dos mil ocho, doña Mirta Mirella Astudillo Burgos y don Juan Alberto Melo Gangas, vendieron a Gonzalo Van Wersch Calderón y Juan Carlos Valderrama Flores, ambos en representación de la sociedad, IM Trust S.A. Administradora de Inversiones, derechos de aprovechamiento de agua por un valor de $491.280.062.-, según consta de escritura de cesión de derechos, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Raúl Perry Pefaur, Repertorio Número Cuarenta y seis mil setecientos noventa y dos.

Agrega además el Servicio, que en dichas escrituras se señala que habría cedido derechos a las empresas Bioenergy S.A., y a I M Trust. S.A. Administradora de Inversiones S.A., en $547.800.000.- y $982.560.124.- respectivamente, y que a dicha contribuyente le corresponde un 50% de dichos montos por su condición de propietaria a dicha fecha.

Que, analizada la renta del año Tributario 2008 y 2009, el Servicio detectó que la contribuyente se encontraba en calidad de no declarante, respecto de los ingresos afectos al impuesto a la renta obtenidos durante el ejercicio comercial 2007 y 2008.

Que, con la finalidad de comprobar la exactitud de la información que obraba en el Servicio, se curso citación N° 06/7 del veintisiete de abril del dos mil once, notificada por cédula a doña Gabriela Cabellos Villalobos, en el domicilio declarado ante el SII, ubicado en Víctor Flores N° 974 Población Robinson Ramírez de Chillán, a fin de aclarara, rectificada ampliara o confirmara sus declaraciones de impuestos, por existir a juicio del Servicio diferencias que inciden en sus declaraciones de impuestos relativas al artículo 1° del D.L. 824, sobre Impuesto a la Renta, específicamente del Impuesto Único de Primera Categoría que afecta al mayor valor por la enajenación de los derechos de aprovechamiento de agua, conforme lo dispuesto por la letra d) del N° 8 del artículo 17 de Ley de la Renta, en concordancia con lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto de dicho numerando y artículo 18 de la misma ley. Agrega el Servicio que conforme a las escrituras públicas de compraventa de los derechos de agua, otorgadas en la Notaría de Santiago y de Los Ángeles, de fecha veintitrés de octubre del dos mil ocho y doce de diciembre del dos mil siete, respectivamente, les fue informada que dicha utilidades se encontraban afecta al impuesto a la renta, y que ella se encontraba en calidad de no declarante, al no existir declaración de impuestos a la Renta para los años Tributarios 2008 y 2009, señalándole que mientras no acreditará el mayor valor obtenidos en dichas enajenaciones, éstas se considerarían renta omitidas y por lo tanto se deberán gravar con el impuesto que las afecte, y conforme lo anterior, el Servicio para la Partida Uno, señala que se grava con el Impuesto Único de Primera Categoría el mayor valor obtenido en la venta de los derechos de aprovechamiento de agua, según escritura pública de cesión de derechos, Repertorio 6721-07 de fecha 12/12/2007 ante el Notario Público, Selim Parra Fuentealba de la comuna de Los Ángeles, determinando que conforme al precio de venta de $273.900.000.- el Impuesto Único de Primera Categoría del 17% asciende a $46.563.000.-, más el reajuste del artículo 72 de la Ley de Impuesto a la Renta de 1,7% asciende a $791.571.- ascendiendo el Impuesto Único de Primera categoría a la suma de $47.354.571.-, determinado al treinta de abril del dos ocho.-

Para la Partida Dos, señala que se grava con el Impuesto Único de Primera Categoría el mayor valor obtenido en la venta de los derechos de aprovechamiento de agua, según escritura pública de cesión de derechos, Repertorio 46.792-2008 de fecha 23/11/2008 ante el Notario Público, Raúl Iván Perry Pefaur de la comuna de Santiago, determinando que conforme al precio de venta de $491.280.062.- el Impuesto Único de Primera Categoría del 17% asciende a $83.517.611.-, más el reajuste del artículo 72 de la Ley de Impuesto a la Renta asciende a $0.- ascendiendo el Impuesto Único de Primera categoría a la suma de $83.517.611.-, determinado el treinta de abril del dos ocho.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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