Daniela Rita Konow Hott con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Chillán |
|---|---|
| Rol | 41-2012 |
| Fecha sentencia | 28 dic 2012 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada |
Texto de la sentencia
Chillán, veintiocho de diciembre de dos mil doce.
Se designa para la redacción del fallo acordado, con conocimiento de las partes, al Ministro señor Guillermo Arcos Salinas.
Chillán, veintiocho de diciembre de dos mil doce.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 26°, que se elimina;
Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
1°.- Que, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que la valorización comercial del casco del terreno se efectuó al 1° de Junio del año 2001, tomando en consideración variables del mercado de ese momento, es decir, se tomo en cuenta la realidad del terreno a esa época y la potencialidad que tenía conforme a los instrumentos de planificación territorial vigentes a ese momento, ya que el plano Regulador Metropolitano de Concepción, que regula la subdivisión mínima, usos y destinos del suelo, índice de constructibilidad en la zona de expansión urbana, recién se aprobó por Resolución del Minvu con el N° 171 del 5 de Diciembre de 2002 y publicado en el año 2003.-
2°.- Que, el informe de tasación acompañado por la reclamante y confeccionado por Barba, Araya y Compañía, en Octubre del año 2005, concluye que el precio unitario del terreno aportado por dicha parte tiene un valor de UF 0,8 el metro cuadrado, a dicha fecha, y comparando dicho valor con el de la fecha del aporte, Junio de 2001, confrontándose con valores detectados en el tercer cuatrimestre del año 2002 se considera razonable el valor de transferencia consignado en el aporte de UF 0,7 el metro cuadrado. Para esto toma en consideración dos compraventas celebradas en Septiembre y Octubre de 2002. Que como puede apreciarse, esta tasación no se refiere a la época del aporte cuestionado, sino a los valores a la fecha de confección de dicho instrumento, como al año 2002.
3°.- Que, estos sentenciadores concuerdan con lo sostenido por el Juez a-quo, en el sentido que cuanto mayor es la superficie del terreno transferido, menor es el precio que se paga por el metro cuadrado y en el presente caso, el aporte comprendía una superficie de 2.099.486 metros cuadrados, y los documentos acompañados se refieren a compraventas de superficies mucho menores.