Forestal y Comercial Londres LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Chillán |
|---|---|
| Rol | 244-2011 |
| Fecha sentencia | 5 dic 2012 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Chillán, cinco de Diciembre de dos mil doce.
Se designa para la redacción del fallo acordado, con conocimiento de las partes, al Ministro señor Christian Hansen Kaulen.
Chillán, cinco de Diciembre de dos mil doce.
Se reproduce la sentencia en alzada de quince de Abril de dos mil once, escrita a fojas 1029 y siguientes, y se tiene, además, presente:
1°.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.
Por otra parte, la referida disposición legal agrega en el inciso 2° que para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.
2°-. Que, conforme lo consigna el artículo 23 numeral 5° del Decreto Ley Nro. 825, corresponde al interesado (contribuyente) probar la efectividad de la operación comercial por la cual reciba facturas y antes de efectuada, deberá tomar las providencias o resguardos necesarios para lograr posteriormente una prueba adecuada a sus derechos, toda vez que es de todo evidente, que el contribuyente no estaría en condiciones de acreditar circunstancias que dicen relación con el actuar del emisor de las facturas por tratarse de un tercero, por lo que debe adoptarse todas las providencias señaladas en el artículo 23 numeral 5° del citado decreto ley.
Entre los supuestos legales señalados en el artículo 23 numeral 5° del Decreto Ley 825 está aquél que dispone que el contribuyente debe tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad, si está obligado a llevarla, donde se asentarán los pagos con cheques, vale vista o transferencias electrónica en dinero.