Jorge Rabie y CIA S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Chillán |
|---|---|
| Rol | 373-2011 |
| Fecha sentencia | 7 dic 2012 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Chillán, siete de diciembre de dos mil doce.-
Se designa para la redacción del fallo acordado, con conocimiento de las partes, al Fiscal Judicial, señor Vigueras.-
Chillán, siete de diciembre de dos mil doce.-
Se reproduce la sentencia apelada, de veintitrés de septiembre de 2011, escrita de fojas 266 a 278.-
Primero: Que, de fojas 291 a 295, el abogado don Hugo Tapia Krug, por la Sociedad Jorge Rabié y Cía. S.A., apela del referido fallo, por el cual se rechazó la petición de devolución de impuesto de Primera categoría pagado en exceso en el año tributario 2004, por un monto histórico de $ 9.105.186 y de los pagos provisionales por el mismo impuesto, pagados por utilidades absorbidas correspondientes al año referido, por un monto histórico de $ 122.101.964, toda vez que hizo otro pago el 31 de enero de 2006, según lo detalla en el recurso; habiéndose fundado la decisión del Servicio de Impuestos Internos en la extemporaneidad de la petición, según lo dispuesto en el artículo 126 numeral 2° del Código Tributario.-
Segundo: Que, el citado precepto dispone en dicho numeral lo siguiente: “No constituirán reclamos las peticiones de devolución de impuestos cuyos fundamentos sean obtener la restitución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas”.-
Por su parte, el inciso tercero del mismo artículo determina que “Las peticiones a que se refieren los números precedentes deberán presentarse en el plazo de 3 años contados desde el acto o hecho que le sirva de fundamento”.-
Tercero: Que, conforme al mérito de los antecedentes, la controversia que debe ser resuelta en la especie consiste, únicamente, en determinar cuál es el acto o hecho que sirve de fundamento a la petición de devolución, pues a partir de su establecimiento se inicia el cómputo del plazo señalado.-