SOC. Comercial las Araucarias LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Chillán |
|---|---|
| Rol | 210-2010 |
| Fecha sentencia | 11 may 2012 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Se designa para la redacción del fallo acordado, con conocimiento de las partes, al Fiscal Judicial, señor Vigueras.-
Se reproduce la sentencia apelada, de tres de mayo de dos mil diez (2010), escrita de fojas 728 a 760, salvo en cuanto a fojas 735, línea 1, se reemplaza el número “359” por “727”.-
PRIMERO: Que, en la apelación interpuesta de fojas 761 a 770 por la Sociedad Comercial Las Araucarias Ltda., representada por los señores César Sepúlveda Catalán y Eynar Uribe Martí, y por estos mismos, como socios de dicha persona jurídica, se contiene una primera parte, que los recurrentes denominan Los Hechos, donde describen una serie de circunstancias, en virtud de las cuales el Servicio de Impuestos Internos resolvió rechazar la reclamación y girar las liquidaciones, sin considerar el mérito de las pruebas aportadas y concluyendo que las operaciones a que se refieren las facturas rechazadas no son fidedignas.-
En lo que llaman Fundamentos del Recurso expresan que:
1.- La notificación 900-135 de la Citación N° 4, de 30 de abril de 2004, es nula, pues no fue entregada en el domicilio del contribuyente y en consecuencia, también son nulas las liquidaciones 100 a 129, por haberse transgredido lo dispuesto en el artículo único N° 4 de la Ley 18.320;
2.- Falta o ausencia de las conductas o actos requeridos por la Ley para tipificar la conducta infraccional;
En este ámbito expresan que el legislador, en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, exige dolo, mala intención o malicia, el que debe ser acreditado por el organismo fiscalizador, lo que no ocurrió en la especie, luego de lo cual citan el artículo 148 del Código Tributario en relación con el 456 bis del Código de Procedimiento Penal;
3.- Por otra parte, indican que no se acogió el reclamo de la recurrente en cuanto a que se encuentra prescrita la acción del Servicio respecto de todas las facturas emitidas antes del 26 de enero de 2002;