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HA LUGARCorte de Apelaciones de Chillán · Rol 127-201124 oct 2011

Inmobiliaria Asturias Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Chillán
Rol127-2011
Fecha sentencia24 oct 2011
RecursoCivil-proteccion
ResultadoHA LUGAR Acogida

Texto de la sentencia

Chillán, veinticuatro de octubre de dos mil once.-

Se designa para la redacción del fallo acordado, con conocimiento de las partes, al Fiscal Judicial señor Solón Vigueras Seguel.

Chillán, veinticuatro de octubre de dos mil once.-

De fojas 49 a 63 comparece el abogado Alejandro Antonio Sepúlveda Andrades, domiciliado en calle 18 de Septiembre 450 de esta ciudad, en representación de Inmobiliaria Asturias Limitada, Construcciones e Inversiones Asturias Limitada, Inmobiliaria Asturias Dos Limitada y Club Recreativo Asturias S.A., personas jurídicas de derecho privado del giro de su denominación, todas domiciliadas en Avenida Brasil 541, Chillán, recurriendo de protección en contra de los Ordinarios N° 226 y 227, ambos de 25 de agosto último, dictadas por el Jefe de Grupo Oficina Convenio de Chillán del Servicio de Impuestos Internos don Norberto Cortés Lavado, domiciliado en calle Arauco sin número de esta ciudad, resoluciones que no acogieron las solicitudes de revisión y eliminación del cobro suplementario de impuesto territorial respecto de los inmuebles de que son propietarias sus representadas y que singulariza en su presentación, respecto de los cuales el referido servicio aplicó una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto territorial, emitiendo los respectivos boletines de cobro suplementario de contribuciones correspondiente a los periodos 1° y 2° semestre 2008, 1° y 2° semestre de 2009, 1° y 2° semestre 2010 y 1° semestre de 2011, lo que se tradujo en los valores de $1.143.513 respecto del inmueble de propiedad de Inmobiliaria Asturias Limitada; $5.189.513 por los lotes pertenecientes a Construcciones e Inversiones Asturias Limitada; de $11.775.323 por las propiedades de Inmobiliaria Asturias Dos Limitada y de $4.274.473 por los inmuebles de dominio del Club Recreativo Asturias S.A..-

Refiere que sus representadas, ante dichos cobros, solicitaron el pasado ocho (8) de julio solicitud de revisión del cobro suplementario de contribuciones respecto de cada uno de sus respectivos inmuebles, a fin de que fueren eliminados, dando respuesta el Servicio mediante los ordinarios 226 y 227, ambos de veinticinco (25) de agosto pasado, rechazando las referidas solicitudes, no dando lugar a eliminar los giros suplementarios respecto de todos y cada uno de los inmuebles, transcribiendo únicamente las disposiciones legales que presuntamente habilitan a la aplicación de la sobretasa de impuesto territorial, esto es, el artículo 8° de la Ley Nro. 17.235 y numeral 6, letra j) de la Circular número 60 de 14 de Octubre de 2008 del Servicio de Impuestos Internos, disposiciones que transcribe en su presentación, sin referirse a los fundamentos invocados por sus representadas, resoluciones que les fueron notificadas por carta certificada el veintinueve (29) de agosto último.-

Expresa, que la causal de revisión de aplicación de sobretasa invocada, se refiere a las propiedades que correspondan a un lote que cuente con recepción definitiva, sea total o parcial, de las respectivas obras de urbanización, condición que cumplen todos y cada uno de los inmuebles de sus representadas, destacando que la aludida Circular número 60, reemplazó la número 23 de dieciocho (18) de Abril de dos mil seis (2006), en la cual no se contemplaba la causal de revisión de aplicación de la sobretasa contemplada en la letra j) del numeral 6 de la Circular 60, por lo que se trata de una nueva situación establecida por el Servicio de Impuestos Internos, de manera que dicha institución en virtud del mandato del legislador, establece situaciones de excepción las que debe respetar y aplicar a los contribuyentes cubiertos por ellas, agregando que en el artículo 8° de la ley 17.235 y en el número 3, letra c) de la Circular N° 60, se hace referencia a la aplicación de la sobretasa para proyectos de subdivisión o loteos de más de 50 hectáreas, casos en los cuales la sobretasa se aplicará a los sitios resultantes de la subdivisión una vez transcurridos 10 años desde la recepción de obras de urbanización, por lo que respecto de los lotes resultantes de una subdivisión y que tengan una superficie menor a 50 hectáreas, como es el caso de autos, se les debe aplicar la causal del número 6 letra j) y en consecuencia, quedar exentos de la aplicación de la sobretasa.-

Estima, que las resoluciones recurridas infringen la garantía de la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República, desde que, al no haber el ente administrador fundado adecuadamente las resoluciones recurridas ni dado respuesta a los argumentos hechos valer por éstas, incurre en arbitrariedad e ilegalidad, ya que se limita sólo a transcribir la norma legal que habilita la aplicación de la sobretasa de contribuciones, dejando en indefensión jurídica a sus representadas respecto de los fundamentos de una resolución a fin de poder determinar las acciones jurídicas a seguir.-

También estima conculcada la garantía constitucional del numeral 24 del artículo 19 del texto Constitucional, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, por la aplicación injustificada de la sobretasa del impuesto territorial a todos y cada uno de los lotes de dominio de sus representados, pues al aumentar en un 100% la tasa de cálculo de las contribuciones incrementa dicho impuesto con lo que la facultad de disposición inherente al dominio se ve seriamente afectada y limitada al poner en riesgo el cumplimiento de dichas obligaciones tributarias y, como consecuencia de ello, la posibilidad de perder la propiedad por dicho incumplimiento. Asimismo, la enajenación de los lotes disminuye su valor y su interés patrimonial ante terceros producto del oneroso gravamen al cual se encuentran hoy sometidos por la decisión de la autoridad administrativa.-

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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