Juan Carlos Ortega Corvalan con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Chillán |
|---|---|
| Rol | 19-2010 |
| Fecha sentencia | 25 ago 2011 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones rechaza excepción de prescripción extintiva interpuesta por reclamante y confirma sentencia del tribunal tributario que rechazó reclamación contra liquidaciones de impuestos, estimando que la prescripción se suspendió desde la presentación del reclamo, no desde su resolución.
Hechos
Juan Carlos Ortega Covarrubias cuestionó liquidaciones tributarias (350-367) del Servicio de Impuestos Internos notificadas el 30 de agosto de 2002. Presentó reclamación el 15 de noviembre de 2002. El Director Regional (actuando como tribunal tributario) dictó sentencia definitiva el 30 de junio de 2003 rechazando la reclamación. La Corte de Apelaciones de Chillán anuló todo lo obrado el 27 de diciembre de 2007. Posteriormente se reinició el proceso con igual resultado. En segunda instancia, el reclamante opuso excepción de prescripción extintiva argumentando que había transcurrido más de 3 años desde la sentencia de primera grado (1 de abril de 2006), sin ejercicio de acciones ejecutivas. La Corte de Apelaciones confirma sentencia anterior que rechazó la reclamación.
Considerandos clave
El Tribunal estima que en juicio tributario la demanda está constituida por la reclamación del contribuyente, no por la liquidación. La presentación válida de la reclamación marca el inicio del proceso jurisdiccional y suspende la prescripción conforme al artículo 24 inciso 2º del Código Tributario. La anulación del procedimiento no elimina la suspensión, pues el reclamo mantuvo su carácter de acto procesal válido y fue nuevamente tramitado sin requerimiento de nuevo reclamo del contribuyente. La excepción de prescripción según artículo 310 del Código de Procedimiento Civil solo puede ser opuesta por el demandado, no por el demandante. El hecho de que la anulación haya retrotraído el proceso no afecta la suspensión de prescripción originada en el reclamo inicial. La equidad y el principio «contra non valere agere non currit praescriptio» amparan la suspensión desde el reclamo, pues el Fisco estuvo impedido de girar los impuestos durante su vigencia.
Resolutivo
Se rechaza la excepción de prescripción extintiva opuesta por el reclamante. Se confirma la sentencia en alzada de 6 de agosto de 2009 que rechazó la reclamación tributaria del contribuyente, quedando firme esta sentencia en segunda instancia.
Texto de la sentencia
Chillán, veinticinco de Agosto de dos mil once.
Se designa para la redacción del fallo acordado, con conocimiento de las partes, al Ministro señor Christian Hansen Kaulen.
Chillán, veinticinco de Agosto de dos mil once.
I.- En cuanto a la excepción de prescripción extintiva opuesta a fojas 407.
1°.- Que, a fojas 407 en esta instancia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la parte reclamante interpone la excepción de prescripción extintiva, respecto de las acciones judiciales del Fisco para perseguir el pago de los impuestos de las liquidaciones 350 a 367, con costas.
Fundamenta la alegación señalando lo siguiente:
a.- El día 30 de Agosto del año 2002, el Servicio de Impuestos Internos por el Fisco, notificó con las liquidaciones individualizadas a su representada, la pretensión de pago por impuestos que de ellas emanan.
b.- A fojas 25 y siguientes de 15 de Noviembre de 2002, transcurrido más de 2 meses, el contribuyente presentó escrito de reclamación en oposición a dicha pretensión, acto procesal que hizo suspender la prescripción que comenzó a fecha 30 de Agosto de 2002 antes referida.
Cómo resuelve este tribunal
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