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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Chillán · Rol 320-200927 abr 2011

Jose Letelier Cortes con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Chillán
Rol320-2009
Fecha sentencia27 abr 2011
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Texto de la sentencia

Chillán, veintisiete de abril de dos mil once.

Se designa para la redacción del fallo acordado, con conocimiento de las partes, al Ministro señor Claudio Arias Córdova.

Chillán, veintisiete de abril de dos mil once.

Se reproduce la sentencia en todas sus partes y teniendo además, presente:

1°.- Que el apoderado del recurrente alegó en su recurso de apelación, la cosa juzgada, en atención a que el punto reclamado, esto es, la factura N°8 de 29 de septiembre de 2001, por un neto de $14.907.420 y con un impuesto al Valor Agregado de $2.683.336, ya fue conocido, juzgado y resuelto en la causa tributaria Rol N°10.406-2002, la que concluyó mediante sentencia de término dictada el 27 de mayo de 2003, que no se acreditó la falsedad de la factura antes señalada, ni la falsedad de la operación comercial de que da cuenta y consecuencialmente que no fue acreditada la intención maliciosa con la que habría procedido el contribuyente. A continuación agrega que lo anterior no puede volverse a discutir en un juicio diverso, por eso le parece alarmante que la en la presente sentencia en la parte final del fundamento 16 se haya determinado por el sentenciador que la factura antes individualizada es falsa.

Por último señala que los hechos en estos autos, como en los autos ya fallados, son los mismos, sin ninguna variación, ergo no podrá argumentarse que distintas son las situaciones fácticas investigadas.

2°.- Que, el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil exige, para que opere la Cosa Juzgada que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta concurran la identidad legal de personas, la identidad de cosa pedida y la identidad de causa de pedir.

3°.- Que, al examinar la copia autorizada de la sentencia definitiva dictada con fecha 27 de mayo de 2003 por el Juez Tributario don Sergio Jarpa Fernández, agregada a los autos a fojas 36 y siguientes, los hechos que dieron motivo a dicho fallo, tuvieron su origen en una denuncia, por el Servicio de Impuestos Internos por la infracción sancionada en el artículo 97 N°4 del Código Tributario e incisos 1° y 2° del DL 830, en contra del reclamante en la cual se rechazó, acogiéndose la reclamación de José Tomás Letelier Cortés.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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