Silvano Sebastian Correa Pardo con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Chillán |
|---|---|
| Rol | 413-2009 |
| Fecha sentencia | 13 abr 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Se designa para la redacción del fallo acordado, con conocimiento de las partes, al Ministro señor Guillermo Arcos Salinas.
1°.-Que en el primero otrosí del escrito de fojas 275, el reclamado planteó “incidente de nulidad absoluta” respecto de las liquidaciones reclamadas, fundado en tres capítulos:
a) Que la revisión se inició con la notificación N° 0008457 de 3 de Marzo de 2003 y al ponerse la documentación requerida en poder del Servicio de Impuestos Internos el 11 de Marzo de 2003, la citación N° 69 de 23 de Diciembre de 2003 se encuentra fuera del plazo legal establecido en el artículo único N° 4 de la Ley 18.320.
b) Violación de las normas del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ya que siendo la “litis pendencia” en esta causa el rechazo de las facturas por ser estas documentos no fidedignos, al recibirse la causa a prueba para “acreditar la efectividad de las operaciones consignadas en las facturas” se está alterando las acciones y excepciones formuladas.
c) Prescripción de las liquidaciones, ya que desde la fecha de las liquidaciones, 26 de Marzo de 2004, a la fecha de la primera diligencia decretada por el Tribunal Tributario, 28 de Julio de 2008, han transcurrido 5 años, por lo que las liquidaciones se encuentran prescritas, conforme al artículo 2521 del Código Civil.
2°.-Que en relación al primer capítulo del incidente de nulidad , es una reiteración de lo solicitado en la primera parte de su presentación de fojas 44, haciéndose cargo de este capítulo el juez a-quo en el motivo 7° de la sentencia en alzada, dando los fundamentos para desestimarlo.
3°.-Que respecto a que se había vulnerado el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil al fijarse el punto de prueba, ello carece de fundamentos.
4°.-Que en cuanto al último capítulo, también la sentencia se hace cargo de dichas argumentaciones en el motivo 10°, desestimándolos.