Paulo Andres Basterrica Sandoval con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Chillán |
|---|---|
| Rol | 400-2009 |
| Fecha sentencia | 11 mar 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Se designa para la redacción del fallo acordado, con conocimiento de las partes, al Ministro señor Claudio Arias Córdova.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos 15°), 17°), 18°), 19°) y 20°), que se eliminan.
Y teniendo en su lugar, y además, presente:
1°.- Que, al deducir su recurso de apelación el reclamante don Paulo Basterrica Sandoval en síntesis expresó, que el tribunal debió haber acogido íntegramente su reclamación, ya que el origen de los fondos con que efectuó su inversión provenían de retiros de utilidades, sueldos empresariales y rentas efectivas de bienes, todas rentas que pagaron sus impuestos en tiempo y forma.
Señala que el considerando 17°, sólo consideró acreditado el origen de $14.498.473, para el periodo comprendido entre junio del 2002 y mayo del 2003 y como consecuencia de ello se concluyó erradamente que no estaban justificados $3.473.527, invertidos en Mayo de 2003, omitiendo considerar para justificar la inversión, ingresos efectivamente percibidos durante los meses de enero a mayo de 2002, respecto de los cuales se pagaron los impuestos que los gravaban en tiempo y forma.
Por otra parte manifestó que carecía de sustento legal y vulnera el principio de legalidad tributaria, la norma establecida por el Servicio de considerar sólo los ingresos del contribuyente de los últimos doce meses inmediatamente anteriores a una inversión, para los efectos de su justificación. A continuación afirmó que obtuvo ingresos durante el año 2002 y hasta el mes de mayo de 2003 y tributó por ellos por una total de $50.083.809 y solo gastó en igual periodo, contemplando el gasto de vida señalado por el sentenciador y la parte de la inversión objetada, sólo $45.872.000, quedándole aún en ese periodo un excedente monetario positivo de $4.211.809. Además, no se acreditó que el reclamante durante el año 2002 y hasta el mes de mayo del 2003, haya tenido otros gastos, desembolsos o inversiones, que no sean los ya señalados, por lo que se encuentra plenamente justificada la inversión en el bien raíz.
2°.- Que, la cuestión a dilucidar en esta causa es si se encuentra o no justificado por el reclamante el origen de la suma $ 3.473.527, con el objeto de pagar parte de la cuota de contado, en la adquisición del bien raíz el 2 de mayo de 2003.
3°.- Que el inciso segundo del artículo 70 del DL 824 dispone que:”…Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría según el N°3 del artículo 20 o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al N°2 del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente…”.