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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Chillán · Rol 527-200921 mar 2011

SOC. Comercial las Araucarias LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Chillán
Rol527-2009
Fecha sentencia21 mar 2011
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Texto de la sentencia

Chillán, veintiuno de Marzo de dos mil once.

Se designa para la redacción del fallo acordado, con conocimiento de las partes, al Ministro señor Arcos.

Chillán, veintiuno de Marzo de dos mil once.

I.- En cuanto al incidente de prescripción.-

1°.- Que a fojas 283, don Héctor Parra Salas por Sociedad Comercial Las Araucarias Limitada, dedujo incidente de prescripción extintiva tributaria de la multa de autos, las obligaciones que de ello se derivan y su acción de cobro.

Funda su incidencia en que con fecha 25 de Junio de 2008 esta Corte anuló todo lo obrado en autos, retrotrayéndose esta causa al estado de proveerse la reclamación presentada, lo que se realizó el 25 de Septiembre de 2008.

Agrega que el N° 2 del artículo 201 del Código Tributario dispone que los plazos de prescripción se interrumpirán desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación.

El 8 de Septiembre de 2009 el contribuyente fue notificado por cédula de parte del Servicio de Impuestos Internos acerca de las liquidaciones N° 100 a 129, correspondientes a diferencias de Impuestos; dichas liquidaciones fueron reclamadas por el contribuyente el 16 de Noviembre de 2004, ante un órgano jurídicamente nulo. En este caso empezará a correr un nuevo término que será de tres años, el cual sólo se interrumpirá por el reconocimiento u obligación escrita o por el requerimiento judicial. A su vez, el artículo 147 del Código Tributario, en su inciso 2° establece que deducida una reclamación contra todo o parte de una liquidación o reliquidación, los impuestos y multas se regirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del mismo Código.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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