SOC. Comercial las Araucarias LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Chillán |
|---|---|
| Rol | 527-2009 |
| Fecha sentencia | 21 mar 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Chillán, veintiuno de Marzo de dos mil once.
Se designa para la redacción del fallo acordado, con conocimiento de las partes, al Ministro señor Arcos.
Chillán, veintiuno de Marzo de dos mil once.
I.- En cuanto al incidente de prescripción.-
1°.- Que a fojas 283, don Héctor Parra Salas por Sociedad Comercial Las Araucarias Limitada, dedujo incidente de prescripción extintiva tributaria de la multa de autos, las obligaciones que de ello se derivan y su acción de cobro.
Funda su incidencia en que con fecha 25 de Junio de 2008 esta Corte anuló todo lo obrado en autos, retrotrayéndose esta causa al estado de proveerse la reclamación presentada, lo que se realizó el 25 de Septiembre de 2008.
Agrega que el N° 2 del artículo 201 del Código Tributario dispone que los plazos de prescripción se interrumpirán desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación.
El 8 de Septiembre de 2009 el contribuyente fue notificado por cédula de parte del Servicio de Impuestos Internos acerca de las liquidaciones N° 100 a 129, correspondientes a diferencias de Impuestos; dichas liquidaciones fueron reclamadas por el contribuyente el 16 de Noviembre de 2004, ante un órgano jurídicamente nulo. En este caso empezará a correr un nuevo término que será de tres años, el cual sólo se interrumpirá por el reconocimiento u obligación escrita o por el requerimiento judicial. A su vez, el artículo 147 del Código Tributario, en su inciso 2° establece que deducida una reclamación contra todo o parte de una liquidación o reliquidación, los impuestos y multas se regirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del mismo Código.