Delgado con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Chillan
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Chillán |
|---|---|
| Rol | 842-2025 |
| Fecha sentencia | 18 dic 2025 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Chillán, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco.
1°.- Que, comparece José Miguel Banda Miranda, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Rodrigo Antonio Delgado Maturana, en el giro de actividades de agricultor y prestador de servicios, en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), representado por su Director Regional de Chillán, don Juan Leonel Arredondo Avendaño, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en la denegación de un recurso de resguardo que buscaba eliminar la anotación 4111 de fecha 26 de septiembre de 2025.
Expresa el letrado que la referida anotación se registra a contribuyentes cuyos antecedentes permiten estimar que sus operaciones comerciales no se han realizado, calificándola como una medida preventiva que genera consecuencias adversas sustanciales. Argumenta que las facturas de venta emitidas por el recurrente no ingresan al libro de compra y ventas diario del receptor, sino a un registro denominado "NO INCLUIR", lo que altera la normalidad de las operaciones y priva al receptor del beneficio del crédito fiscal.
Indica el recurrente que la anotación 4111 genera además una alerta al receptor de la factura, comunicando un "comportamiento irregular de emisión de documentos" e informando que el IVA es irrecuperable. Sostiene que esta situación afectó una venta de madera de pino por un total de $66.493.630 a la empresa KRADE spA, cuyo representante legal, al recibir las alertas y ver la factura en el asiento "no incluir", solicitó dejar sin efecto el negocio, amenazando con un grave detrimento económico.
Sostiene además que la actuación del Servicio carece de sustento normativo específico, vulnerando el principio de legalidad de los actos de la administración consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución. Argumenta que se infringe el artículo 8 Bis N°14 del Código Tributario, pues la medida afecta el normal desarrollo de las operaciones económicas sin una notificación previa de las razones que la fundamentan, causando indefensión y menoscabando la reputación y honra del contribuyente al divulgar información confidencial a terceros.
Finalmente solicita que se acoja el recurso, se ordene al Servicio de Impuestos Internos eliminar la anotación 4111 y se impidan todas sus consecuencias, como las alertas referidas y la inclusión de facturas en registros distintos al Libro Diario de Compras y Ventas, con costas. Además, considera perturbadas las garantías de los numerales 2, 3, 4, 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política.
2°.- Que, informa Juan Arredondo Avendaño, Director Regional de la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos, solicitando el rechazo del recurso.
Argumenta, en primer término, la extemporaneidad de la acción, señalando que la anotación 4111 fue registrada el 26 de septiembre de 2025 y que el recurrente tuvo conocimiento de ella y sus efectos en esa fecha a través de su sitio privado Mi Sii, transcurriendo con creces el plazo de 30 días corridos.