Servicio de Impuestos Internos con Gina Marlene Espinoza Vidaurre
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Chillán |
|---|---|
| Rol | 512-2026 |
| Fecha sentencia | 9 jul 2026 |
| Recurso | Penal-apelación incidente |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
Chillán, nueve de julio de dos mil veintiséis.
1.- Que, el Servicio de Impuestos Internos, en su calidad de querellante, y el Ministerio Público, se han alzado en contra de la resolución que declaró la prescripción de la acción penal, y consecuencialmente el sobreseimiento total y definitivo, respecto de la imputada Gina Espinoza Vidaurre, quien fue formalizada por el delito previsto en el artículo
97 N° 4 inciso primero del Código Tributario.
2.- Que, consta en autos que los hechos de la formalización se habrían verificado en diciembre de 2018 y diciembre de 2019, en tanto que la querella, nominativamente dirigida en contra de la encartada, se presentó el veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, y la formalización de la investigación, tuvo lugar, el veinte de mayo del año en curso.
3.- Que, se debe considerar que conforme al artículo 94 del Código Penal, la acción penal prescribe en el plazo de diez años tratándose de crímenes, y de cinco años en caso de simples delitos; y que el artículo 96 del mismo cuerpo legal, establece que dicha prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige formalmente contra el imputado.
4.- Que, el injusto de marras, tiene asignada una pena de simple delito, lo que impone considerar el plazo de cinco años para la prescripción de la acción penal.
5.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código Tributario, el legislador ha entregado al Servicio de Impuestos Internos la exclusividad en el ejercicio de la acción penal, de lo que se sigue que la formalización de investigación, en los casos que fuere procedente, solo puede llevarse a cabo, una vez que el órgano mencionado, haya deducido querella.
6.- Que, en este caso, la querella nominativa presentada con fecha veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, dirigida expresamente contra la imputada, constituye un acto procesal que suspende el curso de la prescripción, conforme al citado artículo 96 del Código Penal.