Servicio de Impuestos Internos con Rodrigo Andres Carmona Olivarez
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Chillán |
|---|---|
| Rol | 252-2026 |
| Fecha sentencia | 15 abr 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Chillán confirma el rechazo al sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa, estimando que la cuestión de si concurrió autodenuncia conforme al artículo 100 sexies del Código Tributario debe resolverse en etapa de prueba, no en fase incidental.
Hechos
Rodrigo Andrés Carmona Olivarez fue querellado por el SII por presuntos delitos tributarios en años 2021, 2022 y 2023. Su empresa presentó rectificación de declaraciones el 30 de octubre de 2023, lo que el imputado argumenta constituye autodenuncia protegida por el artículo 100 sexies del Código Tributario. El Juzgado de Garantía de Chillán rechazó el sobreseimiento definitivo. La defensa apela argumentando que hubo autodenuncia válida; el Ministerio Público y el SII sostienen que fue solo rectificatoria sin cumplir requisitos de autodenuncia, particularmente por existir fiscalización concurrente.
Considerandos clave
El tribunal constata que existe controversia sobre si la presentación de rectificación constituye una autodenuncia válida conforme a los requisitos del artículo 100 sexies (no estar bajo fiscalización de los mismos impuestos, entre otros). Advierte que el SII diferencia una solicitud rectificatoria común de una autodenuncia, y que no consta manifestación del SII reconociendo la autodenuncia. El tribunal estima que estas cuestiones de fondo —acreditación de los requisitos legales para la procedencia de la autodenuncia— requieren prueba y deben resolverse en la etapa procesal correspondiente, no en esta fase incidental basada solo en antecedentes.
Resolutivo
Se confirma la resolución del Juzgado de Garantía que no hace lugar al sobreseimiento definitivo. Queda pendiente el litigio penal para su resolución en la etapa de prueba, sin que prospere la excepción incidental de falta de tipicidad.
Texto de la sentencia
Chillán, quince de abril de dos mil veintiséis.
1°.- Que, la defensa de Rodrigo Andrés Carmona Olivarez, apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de veintisiete de marzo último, que no hace lugar a decretar el sobreseimiento definitivo solicitado.
Funda su apelación en el artículo 100 sexies del Código Tributario, que establece la posibilidad de autodenuncia por delitos tributarios, lo que ha acontecido en la especie, al solicitar, la empresa representada por el imputado, una rectificación respecto de los años 2021, 2022 y 2023, lo que implicó aportación de antecedentes de parte del encartado, concluyendo con una resolución exenta por medio la cual se ordena la reliquidación de impuestos y nuevo giro, procediéndose al pago respectivo.
Conforme a lo anterior, señala, no procede la querella criminal incoada por el Servicio de Impuestos Internos, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo de la norma precitada.
2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendidos los antecedentes de la investigación, que expone.
Señala que en el presente caso no ha existido autodenuncia por parte del encartado, y que, además, conforme al número 2 del artículo 100 sexies del Código Tributario, no debe existir un procedimiento de fiscalización por los mismos impuestos contenidos en su autodenuncia, fiscalización que, en la especie, si acontece, de manera que no se cumple con los requisitos previstos en la norma.
3°.- Que, el querellante, Servicio de Impuestos Internos, solicita la confirmación de la resolución en alzada.
Señala que la solicitud rectificatoria de renta de años tributarios 2021, 2022 y 2023, fue efectuada el 30 de octubre del año 2023, por el contador de la contribuyente, no constituyendo aquella una autodenuncia.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Chillán
Valdés con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional del Maule
Rechaza recurso de protección contra el SII por falta de arbitrariedad o ilegalidad en la exigencia de ratificación del poder simple para cambio de correo electrónico, considerando medida razonable de protección de datos sensibles del contribuyente.
Servicio de Impuestos Internos con Gina Marlene Espinoza Vidaurre
Corte de Apelaciones revoca parcialmente sobreseimiento: declara prescrita la acción penal solo para hechos de diciembre 2018, pero continúa investigación para hechos de diciembre 2019, pues la querella del SII suspendió prescripción dentro del plazo de cinco años aplicable al delito tributario.
Delgado con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Chillan
Rechaza recurso de protección contra el SII por anotación 4111 (operaciones no realizadas), estimando que la medida es preventiva, legal y no vulnera garantías constitucionales indubitadas.
Espinoza con Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República
Rechazó recurso de protección contra SII y Tesorería por denegatoria de alzamiento de anotación 4103 que impedía acceso a convenio de pago, estimando la anotación fundada legalmente en facultades fiscalizadoras y la exclusión de condonación conforme a normativa vigente.
Suárez/director Regional Ñuble del Servicio de Impuestos Internos
Se rechaza recurso de protección por extemporaneidad (giros emitidos en 2017, recurso interpuesto en 2018) y por falta de idoneidad de la vía, existiendo procedimientos tributarios específicos para reclamar.
Jorge Rabie y CIA. S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte de Apelaciones de Chillán confirma sentencia que rechaza reclamaciones tributarias de Rabié y Cía. S.A. contra liquidaciones del SII, acogiendo parcialmente la reposición para reliquidar con deducciones específicas y moderando intereses desde la fecha de acogida a tramitación de la reclamación.