Automotriz Rabie S.a.i.c. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Chillán |
|---|---|
| Rol | 208-2009 |
| Fecha sentencia | 2 sep 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada con declara |
Texto de la sentencia
Chillán, dos de septiembre de dos mil diez.
Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente los documentos de fojas 54 a 81 acompañados por el reclamante y los folios de fojas 84 a 98, los que reflejan la intención del contribuyente por reconstituir los libros de contabilidad y así cumplir, en la medida de lo posible, los dispuesto en la resolución de DRE 08 N° EX 478 de fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco, emanada del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos Octava Región y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 97 número 16 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de abril de dos mil nueve, escrita de fojas 100 a 102, con declaración que se rebaja la multa cursada a la reclamante Automotriz Rabie S.A.I.C a la suma equivalente a una Unidad Tributaria Mensual.