Hector Salvo Sepulveda con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Chillán |
|---|---|
| Rol | 210-2008 |
| Fecha sentencia | 13 ene 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Texto de la sentencia
Se designa para la redacción del fallo acordado, con conocimiento de las partes, al Ministro señor Hansen.
Se reproduce la sentencia en alzada de doce de Mayo de dos mil ocho, escrita a fojas 143 y siguientes, y se tiene, además, presente;
1°.-Que, el artículo 23 N° 5 inciso 2 y 3 de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, concede a los contribuyentes ?cuyos documentos sean impugnados- de conservar el crédito fiscal, siempre y cuando acrediten los siguientes requisitos:
a) Que, la factura fue pagada con un cheque nominativo.
b) Que, en el reverso del cheque se anotó por el librador el N° del RUT del emisor de la factura y el número de ésta.
c) Que, el cheque se giró en contra de una cuenta corriente bancaria del comprador o beneficiario del servicio.
d) Que, la cuenta corriente bancaria en co ntra de la cual se giró el cheque se encontraba registrada en la contabilidad del comprador o beneficiario del servicio, a la fecha de la emisión del referido cheque.
e) Que, el cheque girado se anotó oportunamente en la contabilidad del comprador o beneficiario del servicio.