Origen de fondos en adquisiciones de inmuebles y vehículos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 100-2025 |
| Fecha sentencia | 29 jul 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones revoca parcialmente sentencia de primer grado: rechaza reclamo respecto del inmueble en DIRECCION000 por falta de justificación de origen de fondos; desestima excepción de prescripción; confirma lo demás.
Hechos
Contribuyente [Eliana] reclamó contra liquidaciones del SII (IGC 2017) por inversiones en inmuebles, vehículos y aportes de capital. Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto partidas relacionadas con inversiones en Coronel, inmueble en DIRECCION000, camioneta y Kia Sorento. SII apeló pidiendo revocar la parte que eximió de justificar fondos del inmueble DIRECCION000 ($16.000.000) y camioneta. Contribuyente apeló por no acogerse reclamo respecto de Jeep Grand Cherokee y pie del Kia Sorento. En segunda instancia, SII acompañó nueva prueba documental.
Considerandos clave
La Corte desestimó excepción de prescripción porque la presentación del reclamo suspende el plazo conforme al Código Tributario, y la Ley 21.226 (pandemia) justifica demora procesal. Respecto al fondo, el tribunal reafirmó que conforme al artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, el contribuyente debe acreditar el 'origen tributario' de los fondos (no solo disponibilidad financiera), demostrando que ya pagaron impuestos o eran exentos. La Corte distinguió entre origen inmediato (flujo financiero) y origen tributario (trazabilidad tributaria). Para el inmueble DIRECCION000, concluyó que no existe justificación de origen de fondos en los antecedentes, por lo que procede la liquidación. Para el inmueble Coronel, confirmó que hubo donación/préstamo de la madre con solvencia acreditada, constituyendo ingreso no renta. Para vehículos, no se acreditó el crédito Falabella ni aportes alegados.
Resolutivo
Se desestima excepción de prescripción sin costas. Se revoca parcialmente la sentencia de primer grado solo respecto del inmueble rol NUM004 en DIRECCION000, rechazando el reclamo y confirmando la liquidación por falta de origen de fondos. Se confirma el fallo en lo demás. Cada parte solventará costas de la instancia.
Texto de la sentencia
Concepción, veintinueve de julio de dos mil veintiséis.
Que en autos RIT NUM000 de ingreso del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y de la Región del Biobío, referidos a un procedimiento de reclamación tributaria iniciado por el abogado Jorge
Montecinos Araya en representación de la contribuyente [Eliana], con fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, el indicado Tribunal dictó sentencia de primer grado, en virtud de la cual hizo lugar en parte al reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N° NUM001,
NUM002 y NUM003, de fecha 29 de julio de 2020, emitidas por la VIII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
En contra de dicho fallo, ambas partes dedujeron sendos recursos de apelación.
Por su parte, la contribuyente solicitó revocar la sentencia en aquella parte que rechazó el reclamo, por haber tenido por no acreditado el origen de los fondos para la adquisición de un vehículo Jeep Grand
Cherokee y respecto del pie de un vehículo Kia Sorento.
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