Origen de fondos en adquisiciones de inmuebles y vehículos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 100-2025 |
| Fecha sentencia | 29 jul 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones revoca parcialmente sentencia de primer grado: rechaza reclamo respecto del inmueble en DIRECCION000 por falta de justificación de origen de fondos; desestima excepción de prescripción; confirma lo demás.
Hechos
Contribuyente [Eliana] reclamó contra liquidaciones del SII (IGC 2017) por inversiones en inmuebles, vehículos y aportes de capital. Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto partidas relacionadas con inversiones en Coronel, inmueble en DIRECCION000, camioneta y Kia Sorento. SII apeló pidiendo revocar la parte que eximió de justificar fondos del inmueble DIRECCION000 ($16.000.000) y camioneta. Contribuyente apeló por no acogerse reclamo respecto de Jeep Grand Cherokee y pie del Kia Sorento. En segunda instancia, SII acompañó nueva prueba documental.
Considerandos clave
La Corte desestimó excepción de prescripción porque la presentación del reclamo suspende el plazo conforme al Código Tributario, y la Ley 21.226 (pandemia) justifica demora procesal. Respecto al fondo, el tribunal reafirmó que conforme al artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, el contribuyente debe acreditar el 'origen tributario' de los fondos (no solo disponibilidad financiera), demostrando que ya pagaron impuestos o eran exentos. La Corte distinguió entre origen inmediato (flujo financiero) y origen tributario (trazabilidad tributaria). Para el inmueble DIRECCION000, concluyó que no existe justificación de origen de fondos en los antecedentes, por lo que procede la liquidación. Para el inmueble Coronel, confirmó que hubo donación/préstamo de la madre con solvencia acreditada, constituyendo ingreso no renta. Para vehículos, no se acreditó el crédito Falabella ni aportes alegados.
Resolutivo
Se desestima excepción de prescripción sin costas. Se revoca parcialmente la sentencia de primer grado solo respecto del inmueble rol NUM004 en DIRECCION000, rechazando el reclamo y confirmando la liquidación por falta de origen de fondos. Se confirma el fallo en lo demás. Cada parte solventará costas de la instancia.
Texto de la sentencia
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