Imputación de fondos retenidos en ejecución fiscal
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 139-2026 |
| Fecha sentencia | 31 ago 2026 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcoge recurso de hecho y declara admisible la apelación denegada contra resolución que imputó fondos retenidos a deuda fiscal, por ser sentencia interlocutoria y haberse deducido oportunamente.
Hechos
Tesorería Regional ejecutó deuda fiscal contra contribuyente. Mediante resolución de 4 de junio de 2026, ordenó imputar a la deuda ejecutada suma de $12.708.279 retenida, declarando firme la ejecución por falta de excepciones. Contribuyente dedujo apelación el 23 de junio de 2026, que fue denegada por el Juzgado Tributario y Aduanero mediante resolución de 6 de julio de 2026. Contribuyente recurrió de hecho ante Corte de Apelaciones de Concepción, alegando que la resolución era interlocutoria, que la apelación fue oportuna, y que fue notificada defectuosamente.
Considerandos clave
La Corte examina la procedencia y oportunidad de la apelación denegada conforme artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. Estima que aunque Tesorería sostiene que fue notificada el 22 de junio de 2026, la apelación deducida el 23 de junio se encuentra dentro del plazo de cinco días del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Respecto al fondo, la resolución de 4 de junio de 2026 no constituye mera actuación de tramitación, sino que resuelve cuestión accesoria del procedimiento estableciendo consecuencias jurídicas permanentes al ordenar ingresar en arcas fiscales e imputar definitivamente la suma retenida. Por tales características, participa de la naturaleza de sentencia interlocutoria conforme artículo 158 del Código de Procedimiento Civil y es susceptible de apelación según artículo 187.
Resolutivo
Acoge recurso de hecho. Declara admisible y concede apelación interpuesta el 23 de junio de 2026 contra resolución de 4 de junio de 2026. Ordena al tribunal a quo remitir antecedentes para conocimiento de la apelación.
Texto de la sentencia
Concepción, treinta y uno de agosto de dos mil veintiséis.
Comparece Nicolás Mauricio Oliva Leal, abogado, en representación de [Daniela], quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución N° NUM000, de 6 de julio de 2026, dictada por la Jueza
Sustanciadora y Tesorera Regional (S) de la Región del Biobío en el expediente administrativo Rol N° NUM001, San Pedro de la Paz, que no concedió el recurso de apelación interpuesto el 23 de junio de 2026 en contra de la resolución N° NUM002, de 4 de junio de 2026, que ordenó imputar a la deuda ejecutada la suma retenida de $12.708.279.
Sostiene que la resolución de 4 de junio de 2026 reviste el carácter de sentencia interlocutoria, por cuanto declaró firme la ejecución sobre la base de que la ejecutada no habría opuesto excepciones y dispuso el ingreso e imputación de los fondos retenidos a la deuda fiscal, produciendo efectos permanentes. Añade que, al dictarse dicha resolución, se encontraba pendiente de proveer el escrito presentado en abril de 2026 mediante el cual había deducido incidente de incompetencia absoluta y, en subsidio, excepción de prescripción.
Afirma, asimismo, que la resolución apelada no le fue notificada en el correo electrónico designado por su abogado y que tomó conocimiento de ella al revisar el expediente acompañado por Tesorería en la causa Rol
Protección N° NUM003, deduciendo apelación el 23 de junio de 2026.
Solicita que se deje sin efecto la resolución que denegó el recurso y que, en su lugar, se declare admisible y se conceda la apelación.
Informó Mariela Mena Pincheira, abogada de la Tesorería
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