Ingenieria y Construccion Fica y CIA Limitada y Otro con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Concepción
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 1-2026 |
| Fecha sentencia | 23 jul 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma rechazo del reclamo por vulneración de derechos contra anotación 4001 del SII, estimando que la medida es un acto de control informativo legítimo fundado en querella penal vigente, que no constituye sanción anticipada ni impide pagar deuda, solo restringe acceso a beneficios excepcionales.
Hechos
Ingeniera y Construcción Fica y Cía. Ltda. y Sociedad Comercial Industrial SpA deducen reclamo por vulneración de derechos contra el SII por mantención de anotación 4001 en sus registros, derivada de querella criminal por delitos tributarios deducida contra su representante legal por el SII. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo el 25 de noviembre de 2025. Las reclamantes apelaron argumentando que la anotación actúa como sanción anticipada que impide acceder a condonaciones y convenios, vulnerando principios constitucionales y de debido proceso, alegando además que parte importante de la deuda no está involucrada en la querella.
Considerandos clave
La Corte confirma que la anotación 4001 es un instrumento de control interno informativo, no una sanción, que emana de atribuciones legales del SII conforme al Código Tributario. Sostiene que la anotación no impide pagar la deuda tributaria, solo refleja la existencia objetiva de una querella penal admitida, y que es lícito restringir acceso a beneficios excepcionales (condonaciones, convenios) mientras subsista acción penal por delitos tributarios. Invoca el artículo 207 del Código Tributario y la Circular N° 27 de 2026 que expresamente excluye de condonaciones a querellados, denunciados, formalizados o condenados. Estima que la medida es razonable pues busca resguardar interés fiscal e incentivar cumplimiento tributario, y que no vulnera libertad económica pues el SII continuó autorizando folios para emisión de documentos tributarios. Rechaza alegación de desproporción señalando que beneficios tributarios no son derechos adquiridos sino mecanismos excepcionales sujetos a condiciones legales.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo por vulneración de derechos. No se condena en costas a la reclamante por carecer de motivo plausible para litigar, al intentar forzar alzamiento de medida legítima mientras subsiste el presupuesto fáctico que la fundamenta.
Texto de la sentencia
Concepción, veintitrés de julio de dos mil veintiséis.
PRIMERO: Que, la parte reclamante Ingeniera y Construcción
Fica y Cía. Ltda. y Sociedad Comercial Industrial SpA, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veinticinco de noviembre del año dos mil veinticinco, que rechazó su reclamo por vulneración de derechos contra el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Sostiene que el juez a quo calificó erróneamente la anotación 4001 como un instrumento "meramente informativo". Denuncia que actúa como una sanción anticipada y un bloqueo automático que impide acceder a condonaciones y convenios de pago, vulnerando el principio de inocencia, el debido proceso y la igualdad ante la ley, al producir efectos de gravamen sin una condena penal firme.
Entiende vulnerados los principios de proporcionalidad y razonabilidad, alegando que la medida no es idónea ni necesaria. Es ineficaz para la recaudación fiscal (ya que impide el pago que el contribuyente desea realizar) y existen medidas menos lesivas, como autorizar un alzamiento específico solo para el convenio. Además, alega que el tribunal no ponderó que una gran parte de la deuda total (más de 2.900 millones de pesos en un caso y 323 millones en otro) no forma parte de la querella criminal, y aun así se mantiene el bloqueo sobre la totalidad de la situación tributaria.
Arguye que también se ha vulnerado el derecho a desarrollar una actividad económica, pues el fallo minimiza el impacto de la medida en la libre empresa. Al impedir los convenios de pago, el Estado lleva a las empresas hacia la insolvencia y el incumplimiento forzado de sus obligaciones, afectando el núcleo esencial de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 21 de la Constitución.
Por último, el reclamante considera injusto el pago de las costas, argumentando que existía un "motivo plausible para litigar". La discusión jurídica es compleja, no se litigó por capricho y existe jurisprudencia previa de otros Tribunales Tributarios que han permitido alzamientos temporales en casos similares.
Solicita que dicha sentencia sea revocada y, en su lugar, se acoja el reclamo, ordenando el alzamiento temporal de la anotación 4001 para efectos de suscribir convenios de pago ante la Tesorería General de la República o, en subsidio, que se deje sin efecto la condena en costas.
La misma causa en primera instancia
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Cómo resuelve este tribunal
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