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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 141-202524 jun 2026

Anotación en registro de deudores por querella penal contra administrador de hecho

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol141-2025
Fecha sentencia24 jun 2026
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Confirmada sin costas

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirmada sentencia que mantiene anotación restrictiva a contribuyente por querella criminal contra su administrador de hecho por delitos tributarios, pese a que la sociedad no figura formalmente como querellada.

Hechos

Comercializadora PERSONA_JURIDICA000 fue anotada por el SII (anotación N° NUM000) en nómina de deudores condonables mientras subsista causa penal. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó reclamo de la contribuyente. Esta apela argumentando que ni la sociedad ni su representante legal están querellados; la querella se dirige únicamente contra don Boris por delitos tributarios (art. 97 N° 4 CT). La contribuyente denuncia vulneración de garantías constitucionales (igualdad, libertad económica, propiedad, debido proceso). El SII sostiene que Boris actúa como administrador de hecho de la empresa en hechos vinculados directamente a su actividad tributaria.

Considerandos clave

La Corte constata que, aunque la sociedad no figure formalmente como querellada, la acción penal contra Boris se funda en su actuación como administrador de hecho de COMERCIALIZADORA PERSONA_JURIDICA000, respecto de maniobras para incrementar indebidamente créditos fiscales, declaraciones tributarias falsas y documentación tributaria falsa en beneficio de la empresa. La querella individualiza expresamente a Boris como administrador de hecho, atribuyéndole responsabilidad penal por actuaciones en ejercicio de funciones de dirección. Los hechos objeto de la persecución penal se encuentran íntimamente vinculados con la actividad y gestión tributaria de la contribuyente. Además, consta que Boris realizó diversas actuaciones ante el SII en representación de la sociedad, evidenciando vinculación funcional efectiva. La mantención de la anotación se sustenta en antecedentes objetivos y suficientes, sin ilegalidad ni arbitrariedad, pues el acto administrativo se funda en querella criminal vigente cuyos hechos están directamente relacionados con la gestión y administración de la sociedad.

Resolutivo

Se confirma sin costas la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó el reclamo, manteniéndose vigente la anotación N° NUM000 y la exclusión de la contribuyente de la nómina de deudores condonables mientras subsista la causa penal.

Texto de la sentencia

Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veintiséis.

Que se ha elevado en apelación, deducida por la reclamante

COMERCIALIZADORA PERSONA_JURIDICA000, la sentencia definitiva de fecha 10 de noviembre de 2025, pronunciada por el Tribunal

Tributario y Aduanero de las Regiones del Biobío y Ñuble, que rechazó el reclamo por vulneración de derechos interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, manteniendo vigente la anotación N° NUM000 incorporada respecto de la contribuyente y, en consecuencia, la exclusión de ésta de la nómina de deudores condonables mientras subsista la causa penal que le dio origen.

La apelante solicita la revocación del fallo, sosteniendo, en síntesis, que la anotación impugnada carece de fundamento legal, por cuanto la sociedad Comercializadora PERSONA_JURIDICA000 no se encuentra querellada por delito tributario, ni tampoco su representante legal, siendo la acción penal dirigida únicamente en contra de don [Boris], persona natural distinta de la contribuyente. Afirma que la normativa administrativa invocada por el Servicio de Impuestos Internos contempla únicamente la situación de contribuyentes querellados, denunciados, imputados o acusados, hipótesis que no concurriría en la especie, denunciando además vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad económica, derecho de propiedad y debido proceso.

Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, argumentando que la anotación cuestionada se funda en la existencia de una querella criminal por delitos tributarios interpuesta en contra de don [Boris] en su calidad de administrador de hecho de la sociedad reclamante, por hechos vinculados directamente a la actividad y operaciones tributarias de ésta, circunstancia que justificaría plenamente la mantención de la anotación

PRIMERO: Que no se encuentra controvertida la existencia de una querella criminal deducida por el Servicio de Impuestos Internos por delitos previstos en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, actualmente tramitada ante el Juzgado de Garantía de Concepción bajo el RUC 2310046871-9, RIT O-6448-2023, ni tampoco que dicha circunstancia dio origen a la anotación N° NUM000 incorporada respecto de la reclamante.

SEGUNDO: Que el fundamento central del recurso radica en sostener que la sociedad reclamante no figura formalmente como querellada dentro de la investigación penal referida, por lo que no resultaría procedente atribuirle consecuencia administrativa alguna derivada de dicha acción criminal.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

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