Valoración de derechos sociales en transferencias de sociedades forestales
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 47-2025 |
| Fecha sentencia | 28 may 2026 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte rechaza casación formal y confirma sentencia del TTA que desestimó reclamo por tasación de derechos sociales. Tribunal valida facultad del SII de determinar valor de mercado sin comparables, usando patrimonio social como criterio objetivo.
Hechos
Contribuyente vendió 25% de derechos sociales en sociedad forestal en 2016 por precio muy inferior al patrimonio. SII liquidó impuesto tasando los derechos en ~$3.163 millones (patrimonio dividido por 4). TTA rechazó reclamo confirmando tasación. Contribuyente interpuso casación formal por omisión de considerandos y contradicción interna, plus apelación cuestionando nulidad del acto, prescripción, y metodología de valoración. Corte de Apelaciones de Concepción resuelve ambos recursos en esta sentencia.
Considerandos clave
Sobre casación formal: Tribunal analiza si sentencia carece de fundamentos según artículos 170 N°4 y 254 N°4 CPC. Concluye que sentencia SÍ contiene fundamentos en considerandos IX, X y XI, donde explica razonabilidad de tasación, validez del patrimonio financiero como método, rechazo de intangibles como factor reductor, y por qué promesa privada 2011 es inoponible al SII. No hay contradicción irreconciliable: considerandos IX y X abordan distintos aspectos (no se pueden incluir vs. sí tienen valor). Vicio formal no existe; lo recurrente cuestiona ponderación probatoria, propio de apelación. Sobre apelación: SII no excedió facultades (artículo 64 CTC no impone método específico); ante ausencia de comparables, patrimonio social es criterio objetivo y legal. Prescripción: al no haberse declarado oportunamente, rige plazo extraordinario de 6 años (artículo 200 CTC inciso 2°), vencía enero 2023; liquidación julio 2020 es oportuna. Suspensión legal COVID-19 interrumpió cómputo. Promesa 2011 es inoponible al Fisco. Patrimonio financiero es método conservador y reconocido (jurisprudencia, doctrina, Ley 16.271). Retiros y relaciones entre socios no afectan valor social (es persona jurídica distinta).
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en la forma por causal artículo 768 N°5 CPC. Se confirma sentencia del TTA de 16 abril 2025 que rechazó reclamo y confirmó liquidación N° NUM002. Sin condena en costas por motivos plausibles. Queda firme la tasación del SII y la liquidación tributaria.
Texto de la sentencia
Concepción, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis.
Por sentencia definitiva de dieciséis de abril del año dos mil veinticinco, en causa RIT N.° NUM000, RUC N° NUM001, del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío, se resolvió:
I.- NO HA LUGAR al reclamo deducido en el escrito de fojas 13 y siguientes, por el abogado don Andrés Kuncar Oneto, en representación de doña [PAULINA];
II.- Que, en consecuencia, se confirma la liquidación número
III.- Que, la parte perdidosa será condenada en costas;
IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este
Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros.
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