Clinica Andes Salud Concepción con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Concepción
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 3-2026 |
| Fecha sentencia | 19 jun 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmó ajuste tributario por ingresos omitidos. La Corte rechazó los agravios de Clínica Andes Salud por inconsistencias sustanciales en su contabilidad y documentación, no meras formalidades, que impidieron acreditar que los ingresos cuestionados pertenecían a otro periodo.
Hechos
Clínica Andes Salud fue fiscalizada por el SII por presunta subdeclaración de renta en 2017 (ingresos por $674.568.666). El Tribunal Tributario y Aduanero confirmó el ajuste. La Clínica apeló argumentando: (i) omisión de prueba pericial decisiva; (ii) inversión de carga probatoria; (iii) confusión entre ingresos devengados (renta) y percibidos (IVA); (iv) que sus rectificaciones eran legítimas, no confesión de fraude. La Corte de Apelaciones de Concepción conoce la apelación.
Considerandos clave
La Corte rechazó que se omitiera prueba: el tribunal analizó pormenorizadamente documentos de la Clínica y desestimó el peritaje por basarse en muestra de solo 5,18% de ingresos. Sobre carga probatoria: el tribunal solo verificó que la Clínica no acreditó su tesis con documentación clara y coherente, como le exige la ley; no se desestimó la contabilidad a priori, sino que se constató sus inconsistencias. Respecto al desfase temporal entre devengo e IVA: la ley exige tributar por ingresos devengados o percibidos sin excepciones por giro clínico; la Clínica no probó documentalmente que esos ingresos correspondieran a otro año. Finalmente: las rectificaciones sucesivas y contradicciones sustanciales (como cifras irreconciliables en sus propios documentos) minaron su credibilidad, no fueron meras formalidades.
Resolutivo
Se confirmó la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero que acogió el ajuste tributario del SII. Se rechazó la apelación. El ajuste se mantiene firme por falta de prueba coherente del contribuyente, no por presunción arbitraria.
Texto de la sentencia
Concepción, diecinueve de junio de dos mil veintiséis. VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente:
PRIMERO: Que, recurre de apelación la reclamante Clínica
Andes Salud Concepción S.A. formulando, en síntesis, cuatro reproches o agravios fundamentales contra la sentencia definitiva.
En primer lugar, sostiene que el tribunal prescindió de prueba relevante y decisiva sin una fundamentación debida. Acusa que el fallo ignoró el peritaje contable del señor Luna y otros antecedentes documentales que explicaban el modelo de reconocimiento de ingresos de la Clínica, añadiendo que el juez a quo se limitó a afirmar que dicha prueba "no altera" su conclusión, sin explicar por qué le restó valor frente al testimonio del fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos.
También alega que en la sentencia se infringió el artículo 21 del Código Tributario al exigir un estándar de prueba "improcedente y superior" al legal, pues en su concepto se invirtió la carga de la prueba, obligando al contribuyente a acreditar la inexistencia de una omisión en lugar de validar si el Servicio de Impuestos Internos desvirtuó la contabilidad fidedigna, desconociendo la presunción de veracidad de la contabilidad regularmente llevada, otorgando mayor peso a simples diferencias aritméticas derivadas de registros de impuesto al valor agregado.
Asimismo, reprocha error en la aplicación del artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, argumentando que el tribunal cometió un error conceptual al confundir los ingresos devengados (Renta) con los percibidos (IVA), pues la sentencia validó el uso de formularios de IVA para determinar una subdeclaración en Renta, sin considerar que en el giro clínico los servicios se devengan progresivamente durante la hospitalización, pero se perciben y facturan (para efectos de IVA) solo al alta médica.
Afirma que el monto cuestionado ($674.568.666) corresponde a ingresos devengados en 2016 (ya declarados) que fueron percibidos en 2017, por lo que no debían volver a tributar en el año 2018.
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