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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 73-202613 ago 2026

Fpc Papeles SPA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol73-2026
Fecha sentencia13 ago 2026
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Confirmada sin costas

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirma sentencia que rechaza nulidad tributaria del avalúo fiscal por deficiencias metodológicas abstractas y rechaza aplicación de coeficientes de ajuste por falta de acreditación de minusvalías singulares no ya consideradas.

Hechos

Empresa FPC PAPELES SpA reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra el avalúo fiscal del inmueble Rol N° 5007-152 en Coronel, resultado del reavalúo no agrícola 2022. Sostuvo vicios en la Resolución Ex. SII N° 143 de 2021 y aplicación errónea de tablas de clasificación, además de omisión de coeficientes de ajuste por deficiencia de accesibilidad (0,8) y prohibición de edificar (0,75). El Tribunal Tributario rechazó la reclamación. La recurrente apela ante la Corte de Apelaciones de Concepción, argumentando falta de fundamentación, razonamiento circular y carga probatoria injusta.

Considerandos clave

El tribunal rechaza que un reclamo de avalúo se transforme en acción autónoma de nulidad contra actos administrativos de alcance general, siendo la potestad anulatoria incidental y accesoria. Respecto de la metodología de las tablas, exige que cualquier vicio se proyecte de forma concreta y específica sobre el inmueble reclamado, no mediante impugnación abstracta. Reconoce que la Ficha del Área Homogénea IBB007 identifica explícitamente condiciones particulares del sector (expropiación, protección de recursos naturales, zona de riesgo) y que la discrepancia sobre ponderación no constituye falta de motivación. En cuanto al coeficiente 0,8 por accesibilidad, determina que siendo característica común de todo el parque empresarial ya considerada en la valorización base, no justifica ajuste excepcional adicional. Sobre el coeficiente 0,75 por prohibición de edificar, señala que la declaratoria de utilidad pública no equivale automáticamente a prohibición jurídica en los términos de la Resolución, además el propio informe técnico de la reclamante no lo aplicó originalmente. Respecto de la carga probatoria, reafirma que actos administrativos gozan de presunción de legalidad y la reclamante no acreditó que restricciones no fueron consideradas ni que imponían inequívocamente coeficientes.

Resolutivo

Se confirma la sentencia definitiva del Tribunal Tributario y Aduanero de veintiocho de abril de 2026 que rechazó la reclamación. Se declara sin costas por haber tenido motivos plausibles para alzarse. Queda firme el avalúo fiscal reclamado.

Texto de la sentencia

Concepción, trece de agosto de dos mil veintiséis.

PRIMERO: Que, el abogado de la reclamante FPC PAPELES

SpA dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de abril del año dos mil veintiséis, dictada por el Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Ñuble y la Región del Biobío, mediante la cual se rechazó la reclamación interpuesta por la reclamante en contra del avalúo fiscal asignado al bien raíz Rol N° 5007- 152 de la comuna de Coronel, correspondiente al proceso de reavalúo no agrícola 2022.

Sostiene que una tabla está "mal aplicada" no solo por un error de cálculo, sino cuando la tabla misma adolece de vicios de legalidad, falta de fundamentación o criterios ajenos a la Ley N° 17.235. El reproche lo hace consistir en que "no puede existir aplicación correcta de un instrumento jurídicamente defectuoso".

Alega que en la sentencia se priva de "efecto útil" a la facultad de los Tribunales Tributarios para declarar la nulidad de actos administrativos (artículo 1 N° 8 de la Ley N° 20.322), pues el fallo trata la nulidad como una potestad accesoria o subordinada a las causales técnicas del reclamo de avalúo.

Asimismo, en la sentencia se distingue artificialmente entre el "acto general" (Resolución Ex. SII N° 143 de 2021) y el "acto de avalúo individual", impidiendo un control real sobre los actos que son la causa directa y necesaria del avalúo reclamado.

Añade que el fallo confunde la comunicación de un resultado con la motivación del acto. El Servicio de Impuestos Internos consideró las restricciones del predio porque la Ficha de Área Homogénea así lo afirma de forma genérica, sin que se explique la metodología, ponderación o criterios técnicos usados para llegar al valor fijado.

Refiere que el sentenciador utiliza el mismo acto impugnado (o antecedentes elaborados por el propio Servicio de Impuestos Internos) como prueba suficiente de su propia regularidad, sin exigir una verificación material de cómo incidieron las minusvalías en el precio.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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