Nelson Rodrigo Riquelme Velásquez con Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional del Biobío
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 9278-2026 |
| Fecha sentencia | 9 sep 2026 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de protección contra SII por negativa a emitir nuevo certificado de exención de impuesto a la herencia, considerando que la actuación responde a vencimiento de plazos legales y no constituye acto arbitrario o ilegal.
Hechos
Nelson Rodrigo Riquelme Velásquez fue reconocido judicialmente como hijo del causante Dionisio de la Cruz Riquelme (fallecido 14 de octubre de 2015) mediante sentencia de 19 de mayo de 2025. Posteriormente incorporado como heredero en la posesión efectiva. En marzo de 2026 presentó nuevo Formulario 4412 solicitando rectificación del impuesto a la herencia y nuevo certificado de exención. El SII respondió con Certificado de Vencimiento de Plazos Legales N° 5510475 en julio de 2026, argumentando que los plazos para revisar, liquidar y girar el impuesto habían vencido. El recurrente deduce protección denunciando arbitrariedad e ilegalidad.
Considerandos clave
El tribunal establece que el recurso de protección requiere como presupuesto indispensable un acto contrario a derecho o carente de fundamento racional. Analiza que el causante falleció el 14 de octubre de 2015, por lo que el plazo para declarar el impuesto venció en octubre de 2017. Conforme al artículo 200 del Código Tributario, las facultades del SII para revisar, liquidar y girar impuestos tienen un máximo de seis años, lo que implica que al 25 de marzo de 2026 tales facultades estaban vencidas. Concluye que la emisión del certificado responde a un antecedente jurídico objetivo y verificable, no constituyendo arbitrariedad. Sostiene que exigir al SII efectuar nueva determinación fuera del plazo legal importaría ordenarle el ejercicio de facultades fuera del marco temporal que la ley reconoce, configurando ilegalidad si así se ordenara. Reconoce la calidad de heredero del recurrente pero circunscribe la controversia al tema de la facultad temporal del organismo tributario.
Resolutivo
Se rechaza sin costas el recurso de protección deducido por el recurrente contra el Servicio de Impuestos Internos, quedando firme la actuación cuestionada (emisión del Certificado de Vencimiento de Plazos Legales).
Texto de la sentencia
Concepción, nueve de septiembre de dos mil veintiséis.
Comparece el abogado Diego Eduardo Zagal Acuña, en representación de don Nelson Rodrigo Riquelme Velásquez, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional del Biobío, por estimar ilegal y arbitraria la negativa de dicho organismo a emitir un nuevo certificado de exención de impuesto a la herencia —o uno rectificado, según corresponda— respecto de la herencia quedada al fallecimiento de su padre, don Dionisio de la Cruz Riquelme.
Expone que, por sentencia de 19 de mayo de 2025, pronunciada por el Juzgado de Familia de Los Ángeles en causa RIT C-95-2023, fue reconocido judicialmente como hijo del causante, quien había fallecido el 14 de octubre de 2015. Señala que la posesión efectiva de la herencia había sido concedida con anterioridad y que, una vez determinada judicialmente su filiación, solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación la incorporación de su calidad de heredero, modificación que se materializó el 11 de septiembre de 2025.
Refiere que durante febrero de 2026 formuló ante el Servicio de Impuestos Internos las peticiones administrativas folios N°s 77326182766, 77326191959 y 77326195114, destinadas a obtener la rectificación de la situación tributaria de la herencia y la expedición de un nuevo certificado de exención. Afirma que las respuestas recibidas no resolvieron lo solicitado y que, finalmente, se emitió el Certificado de Vencimiento de Plazos Legales N° 5510475. Añade que el 23 de abril de 2026 dirigió una carta al Director Regional del Servicio y que, el 2 de julio del mismo año, recibió como respuesta el referido certificado de vencimiento de plazos legales.
Sostiene que dicha actuación le impide continuar las gestiones necesarias para materializar sus derechos hereditarios y denuncia vulneradas las garantías previstas en el artículo 19 N°s 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene al Servicio de Impuestos Internos recalcular el impuesto a la herencia que le corresponda o, en su defecto, emitir el certificado de exención respectivo, con costas.
Informó el Servicio de Impuestos Internos, solicitando el rechazo del recurso. Expuso que el causante falleció el 14 de octubre de 2015; que la posesión efectiva fue concedida mediante Resolución Exenta N° 4.446, de 31 de enero de 2022; y que el 8 de febrero de 2022 se presentó el Formulario N° 4412, emitiéndose el Certificado de Exención de Impuesto a la Herencia N° 5022220 respecto de los asignatarios entonces considerados.
Agrega que, luego del reconocimiento judicial de la filiación del recurrente, éste fue incorporado como heredero y se efectuó una nueva declaración mediante Formulario N° 4412 de 25 de marzo de 2026. Sin embargo, sostiene que para esa fecha se encontraban vencidos los plazos legales dentro de los cuales el Servicio podía revisar, liquidar o girar el impuesto a la herencia, por lo que correspondía emitir el Certificado de Vencimiento de Plazos Legales N° 5510475. Afirma que su actuación responde a una razón jurídica objetiva y que no existe acto ilegal ni arbitrario que pueda ser corregido por esta vía cautelar.
1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que esa disposición contempla frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que provoquen privación, perturbación o amenaza en su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable para su procedencia la existencia de una actuación contraria a derecho o carente de fundamento racional.
Cómo resuelve este tribunal
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