Nulidad parcial de reavalúos de inmuebles por falta de fundamentación
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 11-2024 |
| Fecha sentencia | 24 mar 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma sentencias que anulan reavalúos de inmuebles, pero aclara que la nulidad 2016-2019 alcanza solo giros suplementarios (no originales), mientras que 2020-2021 quedan nulos en totalidad.
Hechos
El Servicio de Impuestos Internos practicó reavalúos de cuatro inmuebles en períodos 2016-2021, generando giros originales y giros suplementarios por diferencias de avalúo. El contribuyente reclamó la nulidad por falta de fundamentación ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Ñuble y Biobío. El tribunal de primera instancia acogió total nulidad de giros originales y suplementarios. El SII apeló ante esta Corte de Apelaciones de Concepción.
Considerandos clave
El tribunal distingue dos períodos con distinto trato. Para 2016-2019, la nulidad por falta de fundamentación solo puede referirse a los giros suplementarios derivados del reavalúo, pues los giros originales corresponden al avalúo sin considerar el reavalúo y no tienen el mismo vicio. Para 2020-2021, como la mecánica del impuesto territorial fija el avalúo considerando los reavalúos previos, procede decretar nulidad integral. De este modo, se corrige la impropiedad de la sentencia de primer grado que anuló indistintamente todos los giros.
Resolutivo
Confirma las sentencias de primer grado sin costas, pero con declaración que especifica: período 2016-2019, nulidad solo de giros suplementarios (manteniéndose giros originales); período 2020-2021, nulidad total de avalúos.
Texto de la sentencia
Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis.
Visto y teniendo además presente: 1°.- Que los diferentes reclamos acumulados a estos autos dicen relación con el reavalúo practicado por el Servicio de Impuestos Internos respecto de los 4 inmuebles sub lite y que amparan distintos periodos tributarios desde el 2016 hasta el 2021. En dicho periodo se debe distinguir a su vez, entre aquellos que van desde el 2016 al 2019 en que hay giros originales respecto de cada uno de los predios y giros suplementarios, referidos únicamente a la diferencia existente a raíz del reavalúo de los predios. 2°.- Que, al haber reclamado la nulidad por la falta de fundamentación, ello alcanza solo el periodo aludido anteriormente (2016 a 2019) solo a los giros suplementarios que obedecen precisamente al reavalúo y no a los giros originales, pues estos dicen relación con el avalúo de los predios sin considerar el reavalúo, de manera tal que la nulidad invocada solo a de abarcar los giros suplementarios, en ese acotado periodo. 3°.- Que, en el periodo restante, del 2020 al 2021 y por la mecánica propia con que opera el impuesto territorial, la fijación del avalúo de los inmuebles ha sido hecha considerando ya el reavalúo existente para los años anteriores, siendo procedente en estos casos, entonces, decretar la nulidad de los avalúos en su totalidad. 4°.- Que en atención a lo que se viene diciendo, se acogerá solo parcialmente las alegaciones de la apelante, desechando consecuencialmente, aquellas formuladas por la apelada, solo de esa forma se puede corregir la impropiedad en que incurre el fallo de primer grado al decretar la nulidad de la totalidad de los giros originales y suplementarios.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código
Tributario, se confirman sin costas de los recursos, las sentencias definitivas de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, que dio origen al Rol Corte 11-2024; diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, que dio origen al Rol Corte 12-2024; dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, que dio origen al Rol Corte 13-2024; diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, que dio origen al Rol Corte 14-2024; uno de febrero de dos mil veinticuatro, que dio origen al Rol Corte 24-2024; nueve de febrero de dos mil veinticuatro, que dio origen al Rol Corte 25-2024 y dos de abril de dos mil veinticuatro, que dio origen al Rol Corte 48-2024, dictadas en las causas RIT NUM000, NUM001, NUM002, NUM003,
NUM004, NUM005, NUM006, respectivamente, del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y Región de Biobío, con declaración, que en el periodo de 2016 a 2019 la nulidad decretada se refiere solo a los giros suplementarios, manteniéndose en ese periodo los giros originales.
Redactó el ministro señor Hadolff Ascencio Molina.
Rol 11-2024 Tributario y Aduanero y acumuladas Roles 12-2024, 13-2024, 14-2024, 24-2024, 25-2024 y 48-2024.
Cómo resuelve este tribunal
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