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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 65-202525 mar 2026

Forestal Belen Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Concepción

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol65-2025
Fecha sentencia25 mar 2026
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Confirmada sin costas

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte de Apelaciones de Concepción confirma la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó la reclamación de Forestal Belén Ltda. por diferencias de IVA y renta, al no acreditarse la realidad de las operaciones con proveedores sin capacidad económica ni logística.

Hechos

Forestal Belén Ltda. fue fiscalizada por el SII por períodos 2016-2019. El Servicio emitió liquidaciones 35-51 (30 enero 2020) determinando diferencias de IVA, Impuesto Único artículo 21 y reintegros, con base en facturas de proveedores cuestionados: Iván Saravia Cartes EIRL, Sociedad de Transportes Los Gemelos Ltda. y Comunidad Indígena Francisco Namoncura. La contribuyente reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero, que rechazó la reclamación (sentencia 15 mayo 2025). Forestal Belén apela argumentando operaciones materiales efectivas, pruebas bajo sana crítica y vulneración de plazo razonable. También opone excepción de prescripción en segunda instancia.

Considerandos clave

El tribunal rechaza la excepción de prescripción: aunque el reclamo fue presentado 23 septiembre 2020 y la sentencia notificada 20 mayo 2025 (más de 5 años), la prescripción se encuentra suspendida conforme artículos 24, 200 y 201 del Código Tributario mientras existe reclamación judicial vigente, según jurisprudencia Corte Suprema Rol 108-2020. La dilación no es imputable al SII sino a medidas sanitarias (ley 21.226) e inactividad del contribuyente. No se vulneró plazo razonable pues la duración obedece a complejidad del asunto y ejercicio de derechos procesales. Respecto al fondo, la prueba documental y testimonial acredita que los proveedores carecían de capacidad económica, operativa y logística; la falta de trabajadores, activos y medios materiales, junto con incumplimiento tributario de estos (formularios 22 y 29), hace físicamente imposibles las operaciones. La reclamante no acreditó pago ni realidad de operaciones. El tribunal aplicó sana crítica observando la incongruencia entre montos facturados y ausencia de evidencia de procesos de compra, traslados o pagos. La tasación de renta por artículo 35 fue procedente dado el incumplimiento de aportar antecedentes en citación. Los intereses y multas son accesorios legales obligatorios según artículo 24 Código Tributario.

Resolutivo

Se rechaza sin costas la excepción de prescripción. Se confirma la sentencia definitiva de 15 mayo 2025 que rechazó la reclamación. No se condena en costas del recurso a la parte vencida por haber tenido motivos para alzarse. Las liquidaciones 35-51 quedan firmes.

Texto de la sentencia

Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis.

PRIMERO: Que, recurre de apelación el letrado de Forestal Belén

Ltda. pretendiendo la revocación de la sentencia definitiva del 15 de mayo de 2025. Solicita que se dejen sin efecto las liquidaciones números 35 a 51, que incluyen diferencias de IVA, el Impuesto Único del Artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta y reintegros de impuestos.

Sostiene que las facturas objetadas por el SII -provenientes de proveedores como Iván Saravia Cartes EIRL, [Ema], [Simón], Sociedad de Transportes Los Gemelos Ltda. y la Comunidad Indígena Francisco

Namoncura - corresponden a operaciones materiales efectivas.

Argumenta que, según el artículo 23 N° 5 del D.L. 825, el contribuyente tiene el derecho de probar la efectividad del monto y la operación mediante pruebas instrumentales y periciales.

Asimismo, alega que el tribunal de primera instancia aplicó un criterio incorrecto al valorar las pruebas, enfatizando que, bajo el actual sistema procesal tributario (Ley N° 20.322), la prueba debe apreciarse conforme a las reglas de la sana crítica y no bajo un sistema de prueba tasada, lo que permite el uso de diversos medios como libros de contabilidad, guías de despacho, testigos y peritajes para demostrar la verdad material.

Para sustentar su posición, la empresa puso a disposición libros de contabilidad diario mayor, balances generales y registros de rentas empresariales de los períodos 2016 a 2019, además de archivadores con las facturas objetadas y sus respectivas guías de despacho y documentos de pago.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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