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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 120-202416 mar 2026

Torres Basaur y Cía. Ltda. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol120-2024
Fecha sentencia16 mar 2026
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirma la nulidad del reavalúo fiscal por deficiente fundamentación y omisión de factor de depreciación alegado, rechazando la apelación del SII y denegando ampliación de efectos solicitada por la contribuyente.

Hechos

Torres Basaur y Cía. Ltda. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra Resolución Exenta SII N° A08.2022.00034981 (27/10/2022) que reavaluó el predio Rol 13057-00003 de Talcahuano desde $216.071.538 a $1.073.709.767 con vigencia desde 01/01/2022. Alegó falta de motivación y omisión de factor de depreciación por ocupación irregular («toma»). El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo declarando la nulidad tributaria, sin costas. El SII apeló solicitando revocar la nulidad; la contribuyente también apeló pidiendo ampliar los efectos a años anteriores (2018-2021) y costas.

Considerandos clave

La Corte estima que los actos administrativos que determinan bases imponibles en tributos de determinación predominantemente estatal requieren un estándar mínimo de motivación y transparencia que permita comprender la razón del ajuste. El perjuicio por falta de motivación no se reduce a la posibilidad formal de reclamar, sino que puede manifestarse en la imposibilidad práctica de ejercer control efectivo sobre determinaciones técnicas que inciden en la carga tributaria. El tribunal a quo no incurrió en error manifiesto al apreciar un déficit de fundamentación en el incremento del avalúo y una omisión relevante en la ponderación de la circunstancia de ocupación alegada como minusvalía, lo que compromete la aptitud del acto para ser controlado. Respecto de la ampliación de efectos a períodos anteriores, esta resulta improcedente por razones de congruencia y delimitación objetiva del proceso: el objeto del reclamo queda determinado por la Resolución específicamente impugnada, no pudiendo extenderse a otros actos base de ejercicios anteriores sin desbordar el ámbito del juicio. La expresión «órdenes de giro posteriores» empleada por el tribunal se refiere únicamente a efectos subsecuentes dentro de la cadena de ejecución administrativa, no a retroactividad hacia ejercicios previos.

Resolutivo

Confirma la sentencia de 24/07/2024 que declaró la nulidad tributaria de la Resolución Exenta SII N° A08.2022.00034981 y dejó sin efecto sus aplicaciones administrativas posteriores. Rechaza tanto la apelación del SII como la pretensión de la contribuyente de ampliar los efectos a años anteriores. Mantiene la decisión de no condenar en costas.

Texto de la sentencia

Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis.

Se reproduce la sentencia en alzada de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RUC 22-9-0000948-8, RIT GR-10- 00085-2022, caratulada “Torres Basaur y Cía. Ltda. con Servicio de Impuestos Internos”, por el juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.

Primero: Que por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RUC 22-9-0000948-8, RIT GR-10-00085- 2022, el Tribunal Tributario y Aduanero acogió la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta SII N° A08.2022.00034981, de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, declaró la nulidad tributaria de dicho acto, dejó sin efecto su aplicación administrativa y las órdenes de giro posteriores que de ella provengan, resolvió no condenar en costas y dispuso su cumplimiento administrativo por la Dirección Regional competente.

Segundo: Que, contra de dicha sentencia se alza en apelación, el Servicio de Impuestos Internos y solicita revocar la sentencia de 24 de julio de 2024 en cuanto declaró la nulidad de la Resolución Exenta SII

N° A08.2022.00034981, de 27 de octubre de 2022, que reavaluó el predio Rol 13057-00003 de Talcahuano desde $216.071.538 a $1.073.709.767, con vigencia desde el 1 de enero de 2022, y pide en su lugar rechazar las nulidades y los reclamos de la contribuyente, con costas.

En síntesis, el apelante expone que la contribuyente dedujo nulidad y, en subsidio, reclamos de avalúo, alegando falta de motivación del acto y que el predio se encuentra parcialmente ocupado (“toma”), lo que, a su juicio, debió incidir en el avalúo. Frente a ello, el recurso sostiene que la sentencia yerra al anular por supuesta falta de fundamentación, porque no basta un examen meramente formal y, conforme al artículo 1 N° 8 de la Ley 20.322 y al artículo 13 de la Ley 19.880, la nulidad solo procede si el vicio recae en un requisito esencial y además produce perjuicio (indefensión), lo que, según el SII, no se verificó, ya que la contribuyente tuvo conocimiento suficiente para reclamar oportunamente y discutir el fondo del reavalúo (existiendo antecedentes técnicos y administrativos asociados al proceso de revisión).

Asimismo, el apelante critica que el tribunal incorpore consideraciones relativas a la “toma” como si fueran determinantes para la tasación, señalando que esa ocupación irregular no constituye, por sí sola, un supuesto normativo que obligue a rebajar el avalúo en los términos en que lo plantea el fallo, y que, incluso si se pretendiera un ajuste mediante “coeficiente excepcional”, ello requeriría encuadrar la situación en las hipótesis previstas en las instrucciones pertinentes, lo que no se cumple; además, añade que, aun en ese escenario, debería ponderarse la conducta desplegada por el propietario para revertir la situación de hecho, lo que no se acreditaría.

Tercero: Que, por su parte la reclamante también deduce recurso de apelación en contra la sentencia definitiva de 24 de julio de 2024, solo en cuanto no acogió íntegramente sus pretensiones, solicitando que se confirme la nulidad de la Resolución Exenta SII N° A08.2022.00034981 (27/10/2022) que reavaluó el predio Rol 13057-00003 de Talcahuano desde $216.071.538 a $1.073.709.767 con vigencia desde el 01 de enero de 2022, pero que se revoque el fallo en lo restante para que, además, se ordene anular y dejar sin efecto retroactivamente los giros de contribuciones de los años 2018, 2019 y 2020, por constituir cobros retroactivos sobre periodos en que el predio habría sido declarado exento por el propio SII, y también los giros del año 2021, por estimar que se determinaron sobre una base de cálculo errónea que no habría considerado la ocupación irregular del inmueble (“toma”), lo que a su juicio explica el avalúo incomprensible de $1.865.070.595; todo ello, con solicitud de condena en costas al SII por falta de motivo plausible para litigar.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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