Inmobiliaria la Reserva S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Concepción
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 105-2024 |
| Fecha sentencia | 16 feb 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Concepción confirma la sentencia que anuló los giros de sobretasa territorial, estimando que la servidumbre de acueducto constituye infraestructura sanitaria edificada que excluye al predio de la calificación de sitio eriazo.
Hechos
Inmobiliaria La Reserva S.A. reclamó contra giros de sobretasa aplicados al predio rol 1009-01 de Tomé (mayo y septiembre 2023), derivados de su clasificación como sitio eriazo conforme art. 8 Ley 17.235. El predio está gravado por servidumbre de acueducto a favor de ESSBIO (3.606 m²) constituida en 2017 y ratificada en 2018. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió la reclamación y anuló los giros. El SII apeló argumentando que la servidumbre no es edificación, que faltó certificado de utilidad pública, y que no hubo cambio de criterio administrativo.
Considerandos clave
La Corte estima que la servidumbre de acueducto, destinada a servicios públicos sanitarios conforme DFL 382/1988, constituye infraestructura sanitaria que integra el concepto de 'edificio' según la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones y la Circular SII 4961/2006. Las 'obras de arte' requeridas para ejercer la servidumbre son construcciones fijas de materiales resistentes, cumpliendo la definición legal de edificación. La limitación legal que impide a la concesionaria construir otras obras, también alcanza al dueño del predio sirviente, lo que hace inconsecuente aplicar sobretasa. Invocando buena fe (art. 26 Código Tributario), es comprensible que la inmobiliaria no solicitara certificados especiales, pues existe infraestructura sanitaria evidente.
Resolutivo
Se confirma sin costas la sentencia de 14 de junio de 2024 que dejó sin efecto los cinco giros de sobretasa del 2023. Los giros quedan anulados definitivamente y la clasificación del predio como sitio eriazo debe ser eliminada por el SII.
Texto de la sentencia
Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis.
Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la parte reclamada, el Servicio de Impuestos Internos sube en virtud de recurso de apelación, interpuesto por Fernando
Ramos Asenjo, abogado del departamento jurídico de la VIII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en contra de sentencia de 14 de junio de 2024, dictada por el juez Anselmo
I.- HA LUGAR, a la reclamación interpuesta, en consecuencia,
DEJENSE SIN EFECTO los giros folios números 1901009622; 1901009722; y 1901009623, todos de fecha 25 de mayo de 2023, notificados vía correo electrónico remitido el 06 de junio de 2023; y los giros folios 1901009323 y 1901009423, ambos de 01 de septiembre de 2023, según las consideraciones vertidas en las motivaciones séptima a décimo séptimo.
II.- Que, no se condena en costas a la parte vencida, según lo relacionado en el considerando décimo octavo.
III.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario.
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