Rodriguez con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 5049-2025 |
| Fecha sentencia | 3 feb 2026 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Concepción, a tres de febrero de dos mil veinticinco.
Que comparece Daniel Alejandro Rodríguez García, cédula nacional de identidad RUT: 26.135.478-0 e interpone acción constitucional en contra del Servicio de Impuestos Internos — Dirección Regional de Concepción, por un acto ilegal y arbitrario respecto de la Resolución Exenta N° 77325139170, de fecha 14 de octubre de 2025, la que restringió su acceso y negó un beneficio de ley, fundando principalmente su decisión de la aplicación del oficio N° 1017 de 23.05.2024 el cual contiene vicios de legalidad, juridicidad y motivación y que parcialmente deniega acceso al beneficio por causal extralegal fuera de normativa, ya que el acto recurrido vulnera derechos constitucionales consagrados en los artículos 19 N°2, 19 N°3 inciso 7° y 19 N°26 de la Constitución Política de la República.
Expresa que el recurrido se funda en una interpretación administrativa carente de habilitación legal expresa, con vicios importantes, ya que carece de motivación suficiente y no indica recursos procedentes y aplica criterios contradictorios que lesionan la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley.
Refiere que el Contribuyente tiene inicio de actividades desde el 1 de diciembre de 2022 en el giro de arriendo de inmuebles amoblados y que, conforme a su giro, adquirió 4 bienes raíces, de los cuales 2 están acogidos al beneficio DFL 2.
Expresa que con fecha 14 de octubre de 2025, la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dictó la Resolución Exenta N° 77325139170, mediante la cual denegó su acceso al beneficio de devolución de crédito fiscal por IVA invocada bajo el artículo 27 bis de la LIVS.
Señala que la resolución se apoya íntegramente en la doctrina administrativa contenida en los Oficios N° 1017-2024 y 1452-2024, los que sostienen, en esencia, que los arriendos amoblados de inmuebles acogidos al régimen DFL2 no constituirían hecho gravado de IVA, restringiendo acceso al beneficio.
Explica que parcialmente deniega beneficio para la 3era y 4ta unidad con fundamento fuera de la normativa y sin relación, por lo que en la práctica, dicha decisión priva al recurrente del ejercicio efectivo de un derecho legalmente regulado y genera, de modo actual y real, la afectación de garantías constitucionales.
Informa que respecto de Oficio N° 1017-2024, doctrina y proceso, existe un incumplimiento en su deber de fundamentación, ya que el caso analizado, el Servicio de Impuestos Internos, ha excedido el marco de su potestad de interpretación administrativa al sostener una posición de carácter legal, sin ofrecer motivación suficiente, ni razonamiento jurídico coherente, en contravención a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.880.
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