Denegación de medios probatorios en controversia sobre avalúo de inmueble
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 124-2025 |
| Fecha sentencia | 16 feb 2026 |
| Recurso | Tributario-Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de hecho por improcedencia de la apelación contra resolución denegatoria de prueba, conforme al artículo 133 del Código Tributario que limita apelabilidad a resoluciones expresamente señaladas.
Hechos
Contribuyente reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero por avalúo de propiedad (nulidad por falta de fundamento y desviación de poder). El tribunal recibió causa a prueba. Contribuyente solicitó cuatro medios probatorios: oficio al SII, inspección personal del tribunal, exhibición de documentos y absolución de posiciones. Juez tributario rechazó todas las pruebas el 3 de noviembre 2025 por falta de relación directa con puntos probatorios. Contribuyente dedujo reposición con apelación subsidiaria y apelación directa, ambas rechazadas el 7 de noviembre 2025. Interpone recurso de hecho ante Corte de Apelaciones de Concepción alegando indefensión, resolución contradictoria e infracción constitucional.
Considerandos clave
La Corte sostiene que conforme al artículo 133 del Código Tributario, las resoluciones dictadas durante el juicio solo son susceptibles de reposición, siendo apelables únicamente las enumeradas en dicho precepto: las que reciben la causa a prueba, las sobre medidas cautelares, las que declaran inadmisible un reclamo, las que dispongan aclaraciones o rectificaciones, y las que fallen un reclamo. La resolución que rechaza los medios probatorios solicitados no se encuentra entre estas hipótesis legales de apelabilidad. El Tribunal Tributario actuó conforme a derecho al denegar la apelación. La Corte rechaza el argumento de vulneración del derecho a defensa y debido proceso, pues la limitación legal de apelabilidad es meridiana y vinculante para todos los órganos jurisdiccionales.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho interpuesto, quedando firme la resolución del 7 de noviembre 2025 que negó la apelación subsidiaria contra el rechazo de prueba dictado el 3 de noviembre 2025. Sin costas.
Texto de la sentencia
Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis.
VISTOS: 1°.- Que, comparece el abogado Germán Ruiz De la Maza, , por su representada la reclamante, en estos autos, RIT NUM000, RUC
N° NUM001, caratulados “[Osvaldo] con Servicio de Impuestos
Internos, VIII Dirección Regional Concepción”, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Ñuble y de la Región del Biobío, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 7 de noviembre del 2025, en virtud de la cual se negó lugar a conceder recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por su parte al recurso de reposición deducido y asimismo se negó la concesión del recurso de apelación derechamente interpuesto en forma subsidiaria a los anteriores, interpuestos en contra de la resolución dictada por el Juez Tributario y Aduanero del Ñuble y Biobío con fecha 3 de noviembre del 2025, que al resolver la solicitudes de prueba a folio 130 y 138 del tribunal a quo respecto de las solicitudes de prueba formuladas por su parte resolvió no hacer lugar a las pruebas solicitadas por este parte.
Expresa que la resolución de 3 de noviembre de 2025 rechazó todos los medios probatorios solicitados por la parte reclamante: oficio, inspección personal del tribunal, exhibición de documentos y absolución de posiciones. El tribunal sostuvo que dichos medios no guardaban relación directa con los puntos de prueba fijados o eran improcedentes. Frente a ello, la parte dedujo reposición con apelación subsidiaria y apelación directa en subsidio, ambas rechazadas el 7 de noviembre de 2025.
El recurrente sostiene que la negativa del tribunal constituye ilegalidad y agravio procesal grave por las siguientes razones:
I. Denegación injustificada de prueba pertinente. Se afirma que los medios solicitados se vinculan directamente con la controversia, esto es la nulidad por falta de fundamento y desviación de poder en el actuar administrativo tributario, por lo que su rechazo genera indefensión.
II. Resolución contradictoria. Se alega incoherencia entre la resolución que recibió la causa a prueba y aquella que rechazó todos los medios probatorios solicitados, lo que vulneraría la lógica procesal y el derecho de defensa.
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