Ignacia Isabel Rios Saez con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 113-2011 |
| Fecha sentencia | 26 jul 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Concepción, veintiséis de julio de dos mil once.
l.- Que el l4 de diciembre de 2010 .el abogado don Jorge Caro Ruiz en representación de la contribuyente doña Ignacia Isabel Ríos Sáez, reclamó de las liquidaciones de impuestos números 29l a 309 de 30 de septiembre de 20l0.
2.- Que las referidas liquidaciones habían sido notificadas por cédula a la contribuyente el 30 de septiembre de 20l0, por lo que el tribunal de primer grado en sentencia del 23 de diciembre de 2010, declaró inamisible el reclamo atendido que el plazo para reclamar de 60 días hábiles contemplado en el artículo l24 del Código Tributario había expirado el día anterior.
3.- Que el reclamante ha apelado de dicha resolución fundado en dos argumentos: primero que la notificación de las liquidaciones adolecería de nulidad por cuanto en el acto de la notificación no se le habría entregado copia de las resoluciones que se pretendía notificar, sino de un giro –acto administrativo absolutamente distinto-, hecho que se encuentra acreditado con la copia de la notificación que rola a fs. 15; y segundo, que el día l3 de diciembre de 2010 en que expiraba el plazo para reclamar el Servicio de Impuestos Internos se encontraba en paro, por lo que resultaba imposible al contribuyente poder dejar su escrito de reclamación.
4.- Que respecto al primer fundamento de la apelación no resulta admisible porque, como lo resolvió el tribunal de primer grado (resolución de fs. 37), la petición de nulidad se planteo después de transcurrido el plazo legal de 5 días establecido en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Que, en cuanto al segundo argumento del contribuyente- que no pudo dejar el escrito de reclamo el último día del plazo por encontrarse el personal en huelga y tomado el local de Impuestos Internos- esta Corte lo acogerá teniendo en cuenta que la propia resolución de fs. 37 reconoce la efectividad de ese hecho que, por lo demás, es de público conocimiento por .lo que no requiere ser probado.- La huelga del personal y el hecho encontrarse bloqueado el acceso al edificio constituye un caso fortuito, que impidió al contribuyente dejar su escrito el día l3 de diciembre de 2010, por .lo que debe estimarse que al presentarlo el día l4, lo hizo dentro de plazo.
Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en los artículos 45 del Código Civil, 83 y 89 del Código de Procedimiento Civil y l24 del Código Tributario, se revoca la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil diez que declaró inadmisible la reclamación del contribuyente por haberse presentado fuera de plazo y, en su lugar, se declara que dicha reclamación se hizo dentro de plazo debiendo ser tramitada por el tribunal a quo.
Redacción del abogado integrante don René Ramos Pazos