Olga Paulina Olivieri Aste con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 1702-2010 |
| Fecha sentencia | 22 jun 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada en lo apelado |
Texto de la sentencia
Concepción, veintidós de junio de dos mil once.-
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos 14°, 15°, 16° y 17° y los párrafos segundo, tercero y cuarto del motivo 19° y el párrafo del raciocinio 20° que comienza con las expresiones “Que teniendo en cuenta” y termina en el punto seguido y antes del vocablo “Respecto”, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1) Que en estos autos se ha alzado contra el fallo de primer grado la parte demandante, quien solicita que se revoque la sentencia de primer grado que rechazó su reclamación tributaria deducida a fs.10, para que en definitiva se deje sin efecto el cambio de serie de parte del predio rol 320-18, manteniéndolo en su totalidad como Agrícola, con efecto retroactivo a los años 2008 y 2009, o a la fecha en que se hizo el cambio de serie, y en virtud de ello se anulen y/o dejen sin efecto los cobros de impuesto territorial efectuados en exceso como consecuencia de la errónea calificación. En subsidio, pidió que se ordene emitir roles suplementarios para aplicar lo resuelto al período comprendido entre los años 2008 y 2009, anulándose y/o dejándose sin efecto los cobros de impuesto territorial realizados en exceso, o por los roles y por los períodos que el tribunal determine.
2) Que son hechos no discutidos en la causa que mediante Ordinario OCM 08906 N°185 de 29 de marzo de 2007, el Servicio de Impuestos Internos procedió a efectuar un cambio de serie del predio de dominio de la reclamante enrolado con el N°320-18 de Agrícola a No Agrícola, con vigencia desde el 1 de enero de 2008, resultando afecto al pago de contribuciones y a sobretasa por tratarse de un sitio eriazo.
Posteriormente, acogiendo en parte la solicitud de modificación de destino del bien raíz presentada por la parte reclamante, el Servicio de Impuestos Internos, mediante Ordinario OCM 08906 N°149 de 27 de abril de 2009, cambió el destino de un sector del predio de sitio eriazo a Transporte y Telecomunicaciones, debido a la incorporación en sus registros de edificación omitida de 615 metros cuadrados. Mediante el mismo oficio procedió a enrolar parte del predio, aproximadamente dos hectáreas, en la Serie I Agrícola, bajo el rol de avalúo N°320-18, y parte en la Serie II No Agrícola, aproximadamente una hectárea, con un nuevo rol de avalúo, el N°320-342.
No está controvertido tampoco que hasta el año 2007 el inmueble tributaba como bien raíz agrícola.
3) Que, como se ha visto, el presente reclamo persigue que se deje sin efecto lo resuelto por el Servicio de Impuestos Internos en cuanto dispuso disgregar el inmueble de propiedad de la reclamante a fin de asignarle a parte de él la calidad de No Agrícola y mantenerle al resto su condición de Agrícola, solicitando que todo el inmueble quede calificado como Agrícola para los efectos de la Ley de Impuesto Territorial.
4) Que, en primer lugar, debe decirse que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 1° de la Ley 17.235, para los efectos de la aplicación de dicha ley los inmuebles se agrupan en dos Series. La primera Serie está conformada por bienes raíces agrícolas, siendo tales los predios, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda destinar el predio.