Industrias Chilenas de Alambre Inchalam S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 983-2009 |
| Fecha sentencia | 15 jun 2011 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia que acogía parcialmente el reclamo y acoge totalmente el reclamo de Inchalam, dejando sin efecto las liquidaciones por impuesto adicional, concluyendo que los pagos a Bekaert constituyen asesoría técnica gravada al 20%, no Know How al 30%.
Hechos
Inchalam celebró contrato de asesoría técnica con Bekaert (Bélgica) en 1989, revisado sin reparos por SII. En 1995 y 2000 se renovó introduciendo conceptos de 'información técnica' y 'asistencia técnica'. SII cuestionó estas prestaciones, considerándolas Know How gravable al 30% (art. 59 inc. 1° LIR), en lugar del 20% (art. 59 N°2 inc. final LIR). El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo, estimando contrato mixto con 50% asesoría técnica y 50% Know How. SII apeló buscando rechazar completamente el reclamo.
Considerandos clave
La Corte rechaza las tachas contra testigos por falta de incompatibilidad legal en juicio tributario. En el fondo, precisa conceptos: asesoría técnica es servicio profesional consistente en consejos/informes por persona conocedora; Know How es conocimiento técnico secreto con valor económico. Analiza los contratos 2000 y 2005 y concluye que aunque incluyen 'información técnica', la lectura atenta no revela traspaso de bienes intangibles secretos. La confidencialidad no constituye por sí Know How; es esencial en asesorías técnicas. La norma anterior al 2007 generaba confusión terminológica entre 'asesorías' del art. 59 inc. 1° y 'asesorías técnicas' del art. 59 N°2 inc. final. Considera violación al principio de legalidad tributaria la amplitud de la fórmula de 1989-2006. Prueba testimonial confirma que se prestaron servicios de asesoría técnica: recomendaciones, instructivos, procedimientos, sin traspaso de secretos empresariales.
Resolutivo
Rechazo de tachas. Revocación de la sentencia de primer grado de 27 de abril de 2009. Acogimiento total del reclamo y anulación de liquidaciones N°s 24 y 25 de 30 de marzo de 2006. Deja firme que las prestaciones son asesoría técnica al 20%, no Know How al 30%.
Texto de la sentencia
Concepción, quince de junio de dos mil once.
Se eliminan los motivos 9, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la sentencia en alzada.
Se la reproduce en lo demás y se tiene en su lugar y también presente:
1.- Que, el Consejo de Defensa del Estado tacha a los testigos Ignacio Aníbal Ortega Campos y Manuel Modesto Manríquez Arriagada por la causal del artículo 358 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es por ser el testigo dependiente de la parte que lo presenta.
2.- Que la reclamante argumenta, para el rechazo de las referidas tachas, que no es aplicable al caso las causales de inhabilidad del Código de Procedimiento Civil por tratarse de un juicio tributario, y que sin perjuicio de ello, la Excma. Corte Suprema ha señalado que no puede prescindirse del testigo por la sola circunstancia de ser dependiente del contribuyente, por cuanto éstos son los mejores informados de los hechos que se pretenden establecer.
3.- Que, la sola circunstancia de haber reconocido los testigos que trabajan para la reclamante, no los inhabilita para prestar testimonio a su favor. La norma legal señal que son inhábiles para declarar los criados domésticos o dependientes de la parte que los presente, debiendo entenderse por dependiente el que presta habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aún que no viva en su casa. Se refiere a personas que tienen un vínculo especial con el litigante y que no es aquel que surge de una relación laboral como la existente entre dichos testigos y la empresa reclamante, que podría, eventualmente, quedar subsumido en el número 5 del citado artículo.
Por estas razones, corresponde que las tachas sean desestimadas. Así lo ha resuelto la Corte de Apelaciones de Santiago en fallo de 12 de julio de 2010 rol 6381-09.
4.- Que, el apelante se alzó en contra de la sentencia de primera instancia que acoge en parte su reclamo, con el fin de que se enmiende el fallo y se resuelva dejar sin efecto en todas sus partes las liquidaciones N°s 24 y 25 practicadas a su representada el 30 de marzo de 2006, decretando que no adeuda impuesto adicional en sus declaraciones de los períodos tributarios de febrero de 2003 y enero de 2004.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Concepción
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Revoca sentencia de primera instancia que acogía parcialmente el reclamo tributario. La Corte acoger íntegramente el reclamo y deja sin efecto la liquidación por impuesto adicional, concluyendo que las prestaciones son asesoría técnica (20%) no Know How (30%).
Olga Paulina Olivieri Aste con Servicio de Impuestos Internos
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Forestal los Coihues LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte revoca la sentencia de primera instancia y acoge el reclamo del contribuyente, dejando sin efecto las liquidaciones 788 a 798 de 2005, por cuanto las mismas partidas ya habían sido materia de liquidaciones previas (324 a 333 de 2004) que adquirieron carácter definitivo al ser acogida su reclamación por resolución del Director Regional.
Inmobiliaria e Inversiones Mellado Urrutia LTDA.
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Domingo Zattera Galletti con Servicio de Impuestos Internos
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Jorge Antonio Guardia Borbonet en REP. Sociedad Inmobiliaria Petrohue S.A. contra Director Regional y Subrogante del Servicio de Impuestos Internos VIII Direccion Regional. (m)
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