Domingo Zattera Galletti con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 999-2010 |
| Fecha sentencia | 26 may 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Concepción, veintiséis de mayo de dos mil once.
Se eliminan de la sentencia en alzada, los motivos 20°) y 21°); se reproduce en lo demás y se tiene en su lugar y también presente:
1.- Que, el contribuyente Domingo Zattera Galletti se alzó en contra de la sentencia de primer grado, que rechazó su reclamo, sosteniendo que le causa agravio en la parte que no acepta que su régimen tributario era de rentas presuntas; y que, como quiera que hubiere sido, se acogió a la interpretación administrativa de la ley tributaria sustentada en los oficios que expresa, aun para plantaciones anteriores a la modificación introducida por la ley 19.561 al Decreto Ley Nº 701.
2.- Que, el Contribuyente dedujo reclamación en contra de las liquidaciones 12 y 13, del 23 de marzo de 2009. Una de sus alegaciones fue que a través de ellas el Servicio de Impuestos Internos pretendía el cobro con efecto retroactivo de impuesto a la renta de primera categoría, pretensión que contraviene los términos del artículo 26 del Código Tributario.
Alegó en su escrito de reclamación que se acogió de buena fe a una determinada interpretación de las leyes tributarias sustentada por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, en ciertos documentos oficiales y/o a ser conocidos de los contribuyentes, específicamente a la interpretación contenida en el oficio 5113, de 23 de noviembre de 2004, y también en el oficio 504 del 17 de febrero de 2005, de modo que no procedía el cobro con efecto retroactivo de los impuestos consignados en las liquidaciones reclamadas, según lo ordenado por el artículo 26 del Código Tributario.
Tales instrucciones, añade, eran suficientemente claras en orden a que los agricultores que explotaran bosques acogidos al D. L. 701, debían determinar su renta (efectiva o presunta) conforme al régimen general que les afectara según las reglas establecidas en el D. L. 824, que contiene la Ley de Impuesto a la Renta. Dichas instrucciones -sostiene- no contemplaban ninguna excepción o situación especial, sin distinguir entre los agricultores acogidos al primitivo D. L. 701 o los reglados por el mismo texto legal, después de su modificación por la ley 19.561. De manera que el contribuyente obrando de buena fe, según señala, conforme a las instrucciones del propio Servicio, procedió a la determinación y declaración del impuesto a la renta del año tributario 2006.
Agrega que ninguno de los oficios citados en las liquidaciones fueron publicados en el Diario Oficial para los efectos del inciso 2° del citado artículo 26.
3.- Que, la relatada defensa del contribuyente apelante no fue resuelta por el juez a quo, omisión que constituye una de las manifestaciones de su agravio en el respectivo escrito de apelación.