Inmobiliaria e Inversiones Mellado Urrutia LTDA.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 1509-2010 |
| Fecha sentencia | 26 may 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Concepción, veintiséis de mayo de dos mil once.
1º.- Que en estos autos, a fojas 279 y siguientes los reclamantes, la Sociedad Inmobiliaria Mellado Urrutia Limitada, Francisca Palma González, Juan Pablo Mellado Urrutia y Andrés Mellado Urrutia, por intermedio de su apoderado, deducen recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 14 de octubre de 2010, dictada por el Director Regional Subrogante del Servicio de Impuestos Internos y escrita a fojas 269 y siguientes, a objeto que este Tribunal de Alzada, acogiéndolo, revoque la aludida resolución y en su lugar declare que se acoge el reclamo y, en definitiva, se dejen sin efecto las liquidaciones reclamadas;
2º.- Que el actual proceso se inició producto de sendas reclamaciones deducidas por la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Mellado Urrutia Limitada respecto de la Liquidación Nº 684 de 29 de julio de 2005; de Francisca Palma González, respecto de las Liquidaciones Nº 682 y 683 de 29 de julio de 2005; de Andrés Mellado Urrutia, respecto de las Liquidaciones Nº 678 y 679 de 29 de julio de 2005 y de Juan Pablo Mellado Urrutia respecto de las Liquidaciones Nº 680 y 681 de 29 de julio de 2005;
3º.- Que las antes referidas liquidaciones fueron consecuencia de una fiscalización, la que determinó diferencias de impuesto a la renta como consecuencia de haber constatado que la referida sociedad habría aumentado indebidamente los costos, subdeclarado ingresos y la existencia de faltantes en caja.
El aumento indebido de los costos obedece a la venta de los lotes del fundo Santa Isabel vendidos por la sociedad durante el año comercial 2001, donde se detectaron diferencias entre el costo contabilizado y la auditoría practicada; la subdeclaración de ingresos se relaciona con los ingresos obtenidos por la venta de los referidos lotes, en que se constató que la sociedad realizó ventas de bienes raíces por montos superiores a los que declaró y los faltantes en caja se derivan de la existencia de salidas de dinero, sin que la cuenta tenga un saldo suficiente para solventar las operaciones registradas;
4º.- Que en lo tocante al primer ítem, esto es, el aumento indebido de los costos de venta de los lotes del fundo Santa Isabel, sólo fue cuestionado por la reclamante el número de lotes vendidos que, en su concepto, eran 199 y no 202, alegación que fue acogida por la autoridad administrativa, realizándose el recálculo correspondiente, persistiendo las diferencias detectadas entre el costo contabilizado por la reclamante y el costo auditado por el Servicio.
En lo relativo a la subdeclaración de ingresos, dado que el número de lotes vendido fue 199 y no 202, se hizo igualmente el recálculo respectivo, subsistiendo las diferencias detectadas.
Finalmente, respecto de los faltantes en caja, la reclamante señala que dichas diferencias responden a “un error involuntario de registro contable”, aprovechando la instancia administrativa para su enmienda;